​El Estado después de la ley

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Carolina Au0301lvarez Chamorro

Los nuevos marcos regulatorios suelen presentarse como avances en la protección de derechos y la modernización del Estado. Sin embargo, entre la definición de un estándar normativo y su implementación existe una dimensión determinante: la capacidad institucional necesaria para hacerlo exigible.


Esta tensión adquiere particular relevancia con la Ley 21.719, que establece un nuevo régimen de protección y tratamiento de datos personales y crea una Agencia de Protección de Datos Personales con funciones regulatorias, fiscalizadoras y sancionadoras. La ley contempla su entrada en vigencia para diciembre de 2026. Sin embargo, la Agencia aún no se encuentra constituida. El Senado rechazó en mayo la primera propuesta del Ejecutivo para integrar su consejo y el Gobierno ha planteado postergar la implementación hasta diciembre de 2027, mientras busca que la Agencia pueda comenzar a operar hacia fines de 2026.


La situación resulta significativa porque la propia legislación estableció que el consejo debía constituirse antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Más allá de la discusión sobre los plazos, el caso evidencia la distancia que puede existir entre la capacidad regulatoria que una ley demanda y la capacidad estatal disponible para implementarla.


Esta cuestión adquiere una dimensión adicional frente al desarrollo de sistemas algorítmicos e inteligencia artificial. La utilización de datos para apoyar decisiones públicas exige reglas sobre su recopilación, tratamiento y protección, pero también instituciones capaces de supervisar su cumplimiento. La gobernanza de datos constituye una condición para la gobernanza algorítmica. Sin capacidades para conocer qué datos se utilizan, con qué finalidad y bajo qué criterios, los principios de transparencia y responsabilidad pueden quedar reducidos a exigencias formales.


El desafío institucional requiere recursos, capacidades técnicas, autonomía y herramientas de fiscalización acordes con la complejidad de los fenómenos que deberá supervisar. En materias como protección de datos e inteligencia artificial, la brecha entre la velocidad de la innovación tecnológica y la capacidad de respuesta institucional puede ampliar la distancia entre el estándar jurídico y su aplicación efectiva.


Esta brecha también plantea una cuestión de probidad. Las obligaciones cuyo cumplimiento no puede ser adecuadamente supervisado generan incentivos débiles para su observancia y dificultan la rendición de cuentas. La capacidad institucional no constituye, por tanto, una dimensión secundaria de la regulación, sino una condición para que los principios de transparencia, responsabilidad y protección de derechos tengan efectos concretos.


El caso de la Ley 21.719 ofrece una oportunidad para revisar cómo se diseñan e implementan las reformas regulatorias en Chile. La creación de derechos y obligaciones debería estar acompañada, desde su origen, de una evaluación de las capacidades requeridas para hacerlos efectivos. De lo contrario, existe el riesgo de que el Estado produzca estándares cada vez más sofisticados sin desarrollar, al mismo tiempo, las instituciones necesarias para garantizarlos.


En un contexto de creciente utilización de datos y sistemas algorítmicos, la calidad de la gobernanza digital dependerá no solo de la solidez de sus normas, sino también de la capacidad del Estado para fiscalizar, corregir y exigir responsabilidades. La eficacia de una regulación depende, en último término, de la capacidad institucional que existe detrás de ella. Esa capacidad no puede ser una etapa posterior a la regulación. Debe formar parte de su diseño.


Carolina Álvarez Chamorro,

Directora Ejecutiva de la Red de Integridad y Estado Abierto (RIEA)

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