Tal como se dice en el mundo de “las pasarelas”, toda moda vuelve, y parece, en materia tributaria, también se aplica, pues el 17 de enero recién pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución 12 que restablece la obligación de emitir el documento electrónico en las transacciones de bienes y servicios afectos o no con IVA.
Esto es muy curioso porque según se indicó en los considerandos de esa resolución “el control de cumplimiento tributario en terreno requiere contar con elementos probatorios inmediatos que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias”, señalando además que “la experiencia acumulada por este Servicio, ha evidenciado que la ausencia de representación de los documentos tributarios electrónicos en operaciones presenciales dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno”.
Debemos recordar que en 2003 se dictó la Resolución 45 que normó la emisión de documentos electrónicos, en una clara evidencia del incentivo a la utilización de estos medios. Posteriormente, la Resolución 99 de 2019 eliminó la obligación de entregar el ejemplar impreso de los documentos como boletas o facturas; en 2003, la Resolución 45 estableció nuevas normas para la emisión de estos documentos; en el año 2020 fueron emitidas varias normas que regularon el procedimiento hasta no ser necesaria la emisión de estos documentos o, en su defecto, solo en interés del comprador, se emitía el comprobante que entregan las máquinas electrónicas de pago.
En síntesis, en los últimos 22 años hemos visto como el SII ha agilizado estos procedimientos, poniendo toda su confianza en los medios electrónicos, pero, ahora, en el año 2025, la “experiencia acumulada” en estos 22 años, al parecer, dicen todo lo contario y, con el nuevo estilo de fiscalización que se está implementado, es necesario volver a la mecánica anterior.
Si bien puede parecer evidente y entendible que es más fácil fiscalizar una operación a través de medios físicos, no es menos cierto que el mercado ya había adoptado una metodología que fue evolucionando en estos años, avanzando hacia una total digitalización. Por otro lado, hay que entender que estos medios tienen un costo que afecta especialmente a los emprendimientos incipientes que tienen un exiguo capital.
El costo de adquirir estos aparatos de pagos electrónicos es variable y muchos emprendedores ya han invertido sus mínimos recursos en su adquisición.
El grave problema de lo anterior, es que los aparatos más baratos no cuentan con la opción de imprimir el documento. De acuerdo con una rápida mirada que hice, los aparatos básicos, y que son los más difundidos, tienen un valor de $34.900, el cual requiere del apoyo del celular del emprendedor para operar. Pasamos a uno independiente de ese apoyo, con un valor de $59.900. En estos dos casos, no está la opción de impresión.
Luego pasamos a $79.900 con esa posibilidad y llegamos al equipo más completo de $359.900.
En definitiva, si un contribuyente quiere comentar hoy cumpliendo todas las obligaciones, debe partir con un capital de más de 80 mil pesos, no para comprar mercadería o insumos, sino para adquirir los medios electrónicos mínimos que el Servicio le exigirá para poder emitir sus documentos tributarios para realizar las operaciones que le dan sentido a su negocio.
Si bien es cierto que se necesita una rigurosidad en los procesos de fiscalización y que es necesario contar con los medios para que los fiscalizadores realicen eficientemente sus labores, no es menos cierto el costo que está involucrado para el emprendedor que quiere cumplir con sus obligaciones y realizar su negocio de acuerdo a todas las exigencias vigentes.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago