Sr. Director,
A partir de febrero de 2025, las empresas de factoring deberán decidir si corresponde o no inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.521. Este artículo establece que sólo podrán dedicarse profesionalmente a ciertas actividades reguladas, incluida la intermediación de instrumentos financieros, quienes estén inscritos en dicho registro.
La propia ley define "intermediación de instrumentos financieros" como el servicio mediante el cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, ya sea adquiriendo o enajenando por cuenta propia con un ánimo previo de vender o comprar los mismos instrumentos a terceros, o adquiriéndolos o vendiéndolos a nombre de o para terceros.
Desde mi perspectiva, tras analizar la definición legal y considerando la naturaleza operativa de las empresas de factoring, sus actividades no parecen ajustarse a la definición de intermediación de instrumentos financieros establecida en la Ley 21.521. Por ello, considero que no sería obligatorio para estas empresas inscribirse en la CMF. A continuación, expongo los fundamentos de esta posición.
Naturaleza del Negocio del Factoring
El modelo de negocio de las empresas de factoring se centra en la adquisición de facturas a nombre propio, integrándolas a su patrimonio como activos propios y asumiendo plenamente los riesgos y beneficios asociados. Estas operaciones se realizan sin mandatos o instrucciones previas de terceros. Por lo tanto, las empresas de factoring actúan de manera independiente, sin la relación triangular que caracteriza a la intermediación financiera, donde existe un cliente mandante, un intermediario y un tercero comprador o vendedor.
NCG N°524 y Ánimo Anterior
Un respaldo adicional para esta interpretación es la Norma de Carácter General N°524, recientemente dictada por la CMF, que aclara que no se considerará "ánimo previo" para la intermediación de instrumentos financieros la intención de enajenar instrumentos adquiridos cuando dicha enajenación tenga como único fin entregarlos en prenda, garantía, custodia o cobranza. Esta precisión parece alinearse con las operaciones típicas de las empresas de factoring, que adquieren facturas como parte de su actividad comercial y, eventualmente, las enajenan para obtener financiamiento, pero no como parte de un servicio de intermediación para terceros.
Autonomía Operativa de las Empresas de Factoring
Otro aspecto clave es que las decisiones sobre la adquisición y eventual venta de facturas recaen exclusivamente en las propias empresas de factoring. Esta independencia operativa refuerza su carácter comercial autónomo y no intermediarista. Las operaciones de factoring no se realizan con el propósito de beneficiar directamente a terceros, sino como parte de la estrategia de negocios de las propias empresas, lo que las diferencia de la actividad de intermediación financiera.
Consecuencias de la Inscripción Obligatoria
La imposición de la inscripción en la CMF podría generar impactos adversos tanto para las empresas de factoring como para el mercado financiero. Por una parte, se generaría incertidumbre regulatoria al extender el alcance de la Ley 21.521 a actividades que no corresponden claramente a la definición legal de intermediación. Por otra parte, los costos asociados al cumplimiento normativo, como los relacionados con la supervisión y auditoría, podrían resultar desproporcionados en comparación con los beneficios de dicha regulación. Esto podría afectar la capacidad de las empresas de factoring para ofrecer financiamiento competitivo a las Pymes, que dependen en gran medida de este sector para acceder a liquidez.
Tomás Cox F.,
Abogado