​SII DIXIT

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Germau0301n Pinto (1)


Titulo esta columna parafraseando la expresión que los escolásticos de la Edad Media utilizaban para citar un argumento irrefutable que siempre venía de Aristóteles: MAGISTER DIXIT (que literalmente significa “lo dijo el maestro”), para referirme a la opinión tan esperada del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la interpretación de nuevo artículo 85 ter introducido al Código Tributario por la Ley 21.713 del 24 de octubre del año recién pasado, sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que establece la obligación de las instituciones financieras de informar a ese organismo regulador, cuando algún contribuyente recibe más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, en un día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.


Esta nueva herramienta de fiscalización causó mucho revuelo especialmente en los microempresarios o emprendedores incipientes, motivando a los locales de barrios no recibir transferencias electrónicas y solo vender a través de efectivo. Así también, fue materia de otras columnas que he escrito en este medio, además de varias opiniones difundidas en radio y televisión.


Sin duda que es una medida controvertida y que generó ansiedad por saber cómo la interpretaría el SII, de acuerdo con su facultad legal de realizar la interpretación administrativa de esta norma, la cual tiene por alcance, ser obligatoria para el ejercicio de las funciones de todos los fiscalizadores. Es por tal motivo que el medio profesional y los contribuyentes querían saber las instrucciones precisas que se aplicarán en su implementación y cómo se fiscalizará.


Expectantes leímos el borrador de circular y, ahora, la Circular 2 que fue publicad 2 dos de enero recién pasado. En ella pudimos apreciar, cual maestro medieval, la interpretación y aplicación realizada por la autoridad fiscliadora.


En ella podemos apreciar cómo se recogieron algunas sugerencias emanadas en el periodo de consulta de la circular, dando claridad del propósito de la obligación del reporte y cómo se utilizará la información recibida. Es destacable que la Circular 2 ilustró a través de un gráfico, la forma que el SII utilizará la información que semestralmente entregarán las instituciones financieras, precisando que solo si amerita una acción de fiscalización, se procederá a utilizar los datos recolectados. De lo contrario, serán almacenados y destruidos en un lapso que no puede superar los 3 años.


También se precisó en la Circular - que no estaba en borrador - que quedan fuera de todo análisis y de información, aquellos abonos que sean realizados por los propios titulares de las cuentas, así también como los abonos que las instituciones financieras realizan, por reversos de operaciones comerciales, abonos por devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes, abonos ordenados por tribunales, abonos de montos de créditos o préstamos solicitados por el titular y otros similares. Si bien esto pudiera parecer de Perogrullo, el texto de la ley no los excluía y, para mayor certeza jurídica, el SII los dejó fuera.


También hay una mención expresa del tipo de cuentas que deben ser reportadas, señalando por tales a las cuentas bancarias, a la vista, de ahorro a plazo, ahorro a la vista, ahorro a plazo para la vivienda, ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central, cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera o índices de reajustabilidad, cuentas de provisión de fondos y otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas. Quedan expresamente fuera (está señalado en la Circular, pero no estaba en el borrador) las cuentas de uso operativo o cuentas comercio que permitan a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre y cuando se haya establecido contractualmente la obligación de mantener separados los fondos del titular y los fondos recibidos en nombre de terceros.


También se precisó en la Circular definitiva, lo que no estaba expresado en el borrado, la respuesta que se dio en su oportunidad a un claro error que tiene la norma, y que comenté en mi columna del lunes 11 de noviembre del año pasado. Me refiero al hecho de que están fuera del alcance de esta disposición, las tarjetas de pago emitidas por entidades no financieras.


La autoridad señaló que sí existe la obligación de informar, cuando las entidades digitales tengan clientes que no hayan informado inicio de actividad, pero tal interpretación resulta muy alambicada y es evidente que el texto definitivo del artículo 85 ter no las incluye y no resulta procedente establecer la obligación de acuerdo con la letra b) y c) del artículo 68 del Código Tributario, tal como lo ha afirmado la autoridad. Esto es tal evidente que parlamentarios de oposición, específicamente el diputado Miguel Mellado de Renovación Nacional, han señalado que presentarán una indicación al futuro proyecto de reforma de la ley del Impuesto a la Renta que el ministro de Hacienda ha prometido prontamente ingresar al Congreso.


Ya tenemos el criterio autorizado del SII sobre este controvertido artículo y que espera hacer más eficiente sus labores fiscalizadoras. Esperemos que esta mayor información y mayor incomodidad que ha generado en muchos contribuyentes, redunde en la mayor recaudación que espera la autoridad, ahora que se está apreciando que otras medidas, como la repatriación de capitales, no están dando el resultado que se esperaba.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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