El Director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, dictó una resolución que obliga a los vehÃculos de transporte de carga a detenerse para ser fiscalizados en los controles carreteros, fijos o móviles, habilitados por la institución y a exhibir la documentación tributaria que ampara el traslado de los productos, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a la empresa transportista.
La medida tendrá efecto inmediato y pretende combatir la evasión, el comercio ilÃcito y la informalidad, velando porque las cargas que recorren el paÃs cuenten con la documentación tributaria pertinente de manera de ir efectuando la trazabilidad para asegurar el ingreso del IVA correspondiente en las arcas fiscales.
La resolución exenta N°110, precisa que, de acuerdo con el N° 17 del artÃculo 97 del Código Tributario, toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehÃculos destinados al transporte de carga, debe efectuarse con la correspondiente factura, boleta o guÃa de despacho, emitida con los requisitos exigidos por las leyes.
Además, según la ley sobre lmpuesto a las Ventas y Servicios, los conductores de vehÃculos de transporte de carga tienen la obligación de exhibir la guÃa de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al IVA, incluso si las mercaderÃas trasladadas no importan ventas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en la resolución N°110 se sancionará conforme a lo dispuesto en el artÃculo 109 del Código Tributario, que señala que toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción especÃfica será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Controles carreteros fijos y móviles
Con el objetivo de resguardar el interés fiscal y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Internos realiza periódicamente controles móviles y controles carreteros, dentro y fuera del radio urbano, en todo el paÃs, con el objeto de fiscalizar a los vehÃculos con carga y comprobar que el traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente factura o guÃa de despacho, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes.
Los controles carreteros se definen como aquellas actividades de fiscalización a vehÃculos con carga que tienen lugar fuera del radio urbano. Dentro de ellos se distinguen entre controles carreteros permanentes y temporales.
Por otro lado, controles móviles son aquellas actividades de fiscalización que se efectúan a vehÃculos con carga dentro de zonas urbanas y su funcionamiento consiste en el control de los vehÃculos de carga en distintos sectores de la jurisdicción; considerando que los lugares y horarios en que se realizan no son de tipo permanente.
Hasta la fecha, se han realizado durante este año 14.506 controles carreteros en el paÃs, incluyendo tanto los móviles como los realizados en el sector de Angostura, ubicado en el lÃmite de la Región Metropolitana y la Sexta Región, punto neurálgico para la fiscalización y control del transporte de productos que entran y salen de la Región Metropolitana.