Monotributo ¿social?

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Germau0301n Pinto (1)

Siempre he sido partidario de la introducción a nuestro sistema tributario de la figura del “monotributo”, consistente en un régimen muy simplificado para emprendedores con poco capital, que se satisface con el pago de un solo impuesto que compense la tributación de renta, IVA y cargas municipales.


La eficiencia de esta modalidad está en su simplificad y bajo costo para el contribuyente, no representando un obstáculo para su rentabilidad al inicio de su negocio.


Este mecanismo ya existe, pero está poco difundido y concentrado a comerciantes de la vía pública, talleres artesanales, pesca artesanal y pequeños mineros. Por otro lado, su eficiencia depende de la capacidad de gestión que tengan los municipios, porque son ellos quienes administran esta tributación al compensar el pago del impuesto a la renta e IVA con el pago de las patentes municipales.


Solucionando problemas operacionales, creo que es una eficiente herramienta para lograr que todos los emprendimientos sean formales, evitando de esta forma la economía sumergía y los problemas que ésta genera.


Ha trascendido extraoficialmente que la próxima reforma tributaria, la segunda parte de la gran reforma que prometió el presidente en su plan de gobierno, incluye este mecanismo, lo cual ya estaba considerado en el proyecto fenecido en marzo del año pasado.


En esta oportunidad, se propone un régimen inicial transitorio, surgiendo la duda si será posible que los ya constituidos contribuyentes, puedan incorporarse o si solo será para nuevos emprendimientos. El periodo de aplicación solo serán los dos primeros ejercicios comerciales y el impuesto sustitutivo al impuesto a la renta de primera categoría e IVA será de una unidad tributaria mensual (UTM), cuyo valor a diciembre de 2025 asciende a $67.294. Este tributo será cancelado en forma mensual.


Solo podrán acogerse aquellos nóveles contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen las 1.800 UF ($68.846.256 aproximadamente) por el primer ejercicio; y las 2.400 UF ($91.795.008) para el segundo periodo.


Será requisito solo realizar actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría, lo cual es muy adecuado. También se otorga la licencia de no estar obligados a llevar contabilidad ni presentar declaraciones.


Lo que me llamó la atención fue la mención de que el 50% del tributo recaudado será destinado al financiamiento de una cotización previsional obligatoria. Esta modalidad evidencia que la autoridad quiere matar dos pájaros de un tiro: evitar la informalidad y los problemas previsionales.


Es importante señalar que un monotributo busca la formalidad y no la recaudación, pues el bajo monto solo es la constatación del “aporte” que el incipiente contribuyente hace en el inicio de su negocio, siendo más importante su incorporación al sistema formal, para evitar las distorsiones que general el comercio ilegal.


Si así es la cuestión, creo que hay un detalle que no fue considerado.


Si el contribuyente acogido al monotributo cotiza por los 24 primeros meses de su emprendimiento ¿qué pasará con su cotización cuando deje este régimen?


Puede suceder que un empresario preocupado de su futuro, obviamente seguirá cotizando, pero qué pasa si, pese a facturar más de 91 millones de pesos al año, es decir, su supera los 7 millones de ingresos mensuales (ingresos brutos), no considera que aún sus flujos son satisfactorios y privilegia el consumo o, por qué no, la capitalización de los ingresos y no los retira, postergando su ahorro previsional.


Esta interrupción en la constancia en sus ahorros previsionales generará una laguna que tiene efectos muy perniciosos en el cálculo de la pensión cuando el contribuyente jubile. Es más, cuando esas lagunas ocurren en los 10 primero años, la merma en la pensión es más importante. De esta forma, si al cambio de régimen, no está impregnado de su responsabilidad y compromiso con su futuro, perfectamente puede verse perjudicado cuando su negocio crezca.


Creo que sería bueno armonizar este último aspecto, porque una buena idea, puede tener algunos detalles que puedan deslucir el beneficio final


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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