En mayo pasado, el Gobierno ha ingresado un proyecto de ley cuyo objetivo es prevenir conflictos de interés entre los sectores público y privado (Boletín N° 16890-06). Dicha iniciativa legislativa surge dentro del contexto de un diagnóstico sobre los desafíos de integridad en Chile, donde se ha detectado un clima de deterioro de la confianza en las instituciones debido al uso indebido de recursos estatales. Estos hechos han erosionado la confianza pública, y por tanto, al ser sumados al indicador del último Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (2023), que otorga a Chile un puntaje de 66 sobre 100, reflejan con aún mayor nitidez un aumento en la percepción de corrupción en nuestro país.
Sin embargo, preocupa la lentitud con la que avanza la tramitación de este importante proyecto de ley. La urgencia de enfrentar los conflictos de interés y restaurar la confianza en nuestras instituciones requiere acciones decididas y rápidas, y no puede quedar relegada a un mero anuncio sin avances concretos. Es crucial que el Ejecutivo tome acciones proactivas y ponga las urgencias necesarias para que esta iniciativa no se estanque en el proceso legislativo. Se debe priorizar su discusión, garantizando que una vez aprobado, las medidas propuestas se implementen de manera eficaz y oportuna. La ciudadanía reclama respuestas claras y un compromiso real en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la integridad pública.
Ante este escenario, este proyecto busca prevenir que los intereses particulares puedan interferir con la función pública, sumándose a los intentos legislativos previos presentados por parlamentarios de diferentes partidos, lo que evidencia un compromiso transversal con la búsqueda de transparencia en la administración del Estado.
Entre las propuestas de su doble articulado, destacan la prohibición a exministros, exsubsecretarios y exjefes superiores de servicio de integrar directorios, así como de prestar servicios o participar en la propiedad de ciertas entidades privadas por un periodo de año tras el cese de sus funciones. Esta prohibición suma, ya que se extiende también a exfuncionarios de la Dirección General de Aguas, Fiscalía Nacional Económica, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Nacional de Geología y Minería. Dentro de las sanciones por la infracción a estas prohibiciones se incluyen multas de hasta de 1.500 UTM y la inhabilidad para prestar servicios al Estado por cinco años, lo que sin duda es un factor disuasivo a la hora de considerar transgredir la norma.
Así mismo, se contemplan inhabilidades para contratar a personas con quienes se tengan hijos en común y a convivientes civiles. Además, se establece la prohibición de contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan, lo que es una práctica que ya se ha observado en organismos gubernamentales. Otra medida que destacada, es la exigencia de implementar Sistemas de Integridad en la Administración del Estado, además de contemplar modificaciones al Código Penal, estableciendo la inhabilitación perpetua para cargos públicos a quienes sean condenados por ciertos delitos de corrupción.
De materializarse, este proyecto de ley representaría un paso significativo hacia la transparencia y la integridad en la administración pública de nuestro país. Y aunque el proyecto original puede tener espacio para mejoras, sobre todo en la voluntariedad del Fideicomiso Ciego de determinados parientes y personas relacionadas con el Presidente de la República, al abordar de manera integral los conflictos de interés, el nepotismo y establecer sistemas de integridad sólidos, se avanza de manera concreta en la búsqueda de restaurar y fortalecer la confianza en las instituciones, aplicando medidas cruciales para lograr garantizar una gestión pública ética y transparente.
Francisco Avello
Socio Director
Acierta Consultores