Ley de Presupuesto GORES y las restricciones a las transferencias directa

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AMERICO IBARRA (1)


Una de las consecuencias más relevante del denominado caso “convenios” han sido la restricciones o limitación de las transferencias directas, esto con el claro fin de resguardar el buen uso y la pertinencia del gasto público, sin embargo, estas medidas también han provocado un efecto no deseado, que es la falta de continuidad de programas en curso y con ello un evidente peligro de una baja sustantiva en la ejecución presupuestaria de múltiples organismos o instituciones públicas. Frente a esta situación, sin embargo, los Gobiernos Regionales – por una serie de modificaciones administrativas- podrían sortear con éxito este tipo de restricciones.


La Ley de Presupuestos para el año 2024 estableció una estructura de gastos destinada a inversión de M US$ 1.685.751 (92,2%, del presupuesto regional) se destinarán a Inversión de Capital. Al tiempo determinó que estos fondos, transferencia de capital en el subtítulo 33, no pueden utilizarse para financiar gastos en personal, bienes o servicios de consumo de las entidades receptoras y que se permitía destinar hasta un 5% de las transferencias a gastos de administración de las iniciativas. Además, la ley de presupuesto autoriza por medio de la glosa 2 el traspaso de recursos desde cualquier subtítulo e ítem del presupuesto de inversión del gobierno regional, ampliando con ello las opciones de uso de los fondos y otorgándole mayor flexibilidad de ejecución presupuestaria. Existe también una opción de excepción contenida en la glosa 03 a los Gobiernos Regionales, permitiendo que los programas en ejecución que no serán sujetos a una evaluación ex - ante por parte de MIDESO, lo que sumado a las “opciones que le otorga la misma glosa para establecer una oferta programática más allá de las atribuciones establecidas en la ley 21.074.


Estas modificaciones implican un importante desafío para las instituciones fiscalizadoras respecto del monitoreo, seguimiento y evaluación sobre la efectividad, eficiencia y eficacia en el uso del gasto público y las acciones desarrolladas por los Gobiernos Regionales y en particular porque dicha excepción contraviene el espíritu y la letra de lo establecido en la Ley 20.530 referido a que debe entenderse por un programa público.


En esta misma línea, cabe recordar que el artículo 13 de la ley 21.591 (ley sobre el Royalty y la Minería) hace referencia a la creación de un “Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo” que para este año alcanza a MM$139.011 y que se destinará al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión y que seguirá las mismas reglas para su distribución que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (artículo 74 de la ley N°19.175). Su destino es al financiamiento de proyectos, planes y programas de fomento de actividades productivas de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica.


Si bien estas disposiciones (glosas) en la Ley de Presupuestos otorgan a los Gobiernos Regionales un papel más activo en la formulación y ejecución de políticas públicas, al mismo tiempo le planea importantes desafíos en términos de llevar adelante procesos que accountability (rendición de cuentas). Dado sus nuevas “atribuciones” presupuestarias, no podrían exculparse por la no ejecución de sus programas culpando las restricciones que afectan hoy al sistema de transferencias directas.


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública y Territorio

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

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