Accountability para Gobiernos Regionales, un desafío para DIPRES

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AMERICO IBARRA (1)

La Ley de Presupuestos para el año 2024 ha establecido una estructura de gastos de M US$1.825.593(978,07). De esta cantidad, M US$ 1.685.751 (92,2%) se destinarán a Inversión de Capital. Es importante destacar que estos fondos, designados como transferencia de capital en el subtítulo 33, no pueden utilizarse para financiar gastos en personal, bienes o servicios de consumo de las entidades receptoras. Sin embargo, se permite destinar hasta un 5% de las transferencias en gastos relacionados con la administración de las iniciativas. La ley estableció, además, en contra de la práctica habitual, autorizar por medio de la glosa 2 el traspaso de recursos desde cualquier subtítulo e ítem del presupuesto de inversión del gobierno regional respectivo hacia los Subtítulos 24, 26, 29, 31, 32.06, 33 y 34.07. Esta disposición amplía las posibilidades de uso de los fondos, otorgándoles una mayor flexibilidad en la ejecución de los proyectos.


Por otro lado, la glosa 03 establece que la oferta programática de los Gobiernos Regionales (subtítulo 24) debe someterse al sistema de evaluación y monitoreo de MIDESO y DIPRES, con la excepción de los programas en ejecución que no requerirán evaluación previa. Además, se permite que instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades, otras entidades públicas y organismos del gobierno central ejecuten estos recursos.


En cuanto a las competencias normativas de los gobiernos regionales, la ley de Presupuesto les otorga la posibilidad de ejecutar una oferta programática más allá de sus atribuciones establecidas en la ley 21.074. Esto incluye iniciativas relacionadas con áreas como Emergencia, Salud, Medio Ambiente, Energía, Transporte, Telecomunicaciones, Gestión Hídrica, Asistencia Técnica, y el Concurso de Vinculación con la Comunidad. Estas actividades pueden ser llevadas a cabo por distintas entidades, como municipalidades, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y comunitaria.


Sin embargo, la excepción mencionada resulta contradictoria con el espíritu de la ley N°20.530, que define un programa público como un conjunto integrado de acciones destinadas a lograr un propósito específico en una población objetivo. Esta excepción exime a los proyectos en ejecución de un proceso de evaluación previa y de mecanismos de seguimiento y monitoreo, lo cual podría afectar la transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.


Así, las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuestos otorgan a los Gobiernos Regionales un papel más activo en la formulación y ejecución de políticas públicas a nivel regional. Esto representa un cambio significativo en su rol tradicional como entidades financieras para proyectos regionales, y plantea desafíos en términos de monitoreo y control para garantizar la correcta utilización de los recursos públicos.


Américo Ibarra Lara

Director Observatorio en Política Pública y Territorio

Facultad de Arquitectura y Ambiente Construido

Universidad de Santiago de Chile

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