Abogado Fernando Rabat responde a la CMF ante la sanción a Arturo Claro Montes por transar acciones de Vapores

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Fernando Rabat

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó una multa de UF 800 a Arturo Claro Montes, socio de MBI Corredores de Bolsa, por infringir la prohibición de realizar transacciones sobre valores de un emisor dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.   Según indicó la Comisión, Claro estaba sujeto a la prohibición, dado que era hijo de Arturo Claro Fernández, quien fuera director de Compañía Sud Americana de Vapores (CSAV) al publicarse los estados financieros para los períodos 30 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2021.



El abogado defensor de Claro, Fernando Rabat Celis, del estudio Rodríguez, Vergara & Cía, se refirió a la resolución enfatizando que “nuestro análisis técnico respecto de esta falta administrativa por deber de abstención es diferente, porque se trata de operaciones de simultáneas cortas en las que financias a un tercero, pero los títulos o acciones se venden de inmediato. Es decir y tal como lo precisa el voto disidente, solo hay financiamiento, no títulos accionarios. Eso significa que lo importante es la tasa de interés del financiamiento y no la fluctuación en el precio de la acción, porque ya fue vendida y no tienes ningún derecho sobre ella”.


Rabat agregó que “las simultáneas cortas han sido reconocidas como proyecto de Circular Reglamentaria por la Bolsa y presentada a la CMF, por lo que creemos que ahí está la diferencia en la interpretación técnica. Vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución de la misma CMF, que incluso considera que debiese levantarse el cargo por no haberse incurrido en la infracción imputada: aquí solo hay financiamiento, no títulos accionarios”.


El abogado destacó, además, el voto disidente en el acuerdo de la CMF, emitido por la comisionada Catherine Tornel León, “quien fue del parecer que el señor Arturo Claro Montes no incurrió en la infracción imputada, por cuanto del examen de los antecedentes, y especialmente de los descargos, aparece que las transacciones realizadas por el Investigado durante el periodo de bloqueo no tuvieron por propósito alterar su posición accionaria en el emisor, de modo que las mismas acciones que se compraban eran posterior e inmediatamente vendidas, sin que haya habido, en definitiva, alteraciones en la participación en la propiedad del emisor, ni hayan buscado tomar o deshacerse de una posición, por lo que es de la opinión de levantar el cargo”, consignó Rabat.


LA RESOLUCIÓN DE LA CMF

De acuerdo a la resolución N°555 de la CMF, Claro infringió la prohibición contemplada en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, conforme a la cual los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos, dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.


El organismo apuntó que Claro realizó transacciones con el título VAPORES a través de MBI Corredores de Bolsa S.A., de la cual es propietario en un 50%, por las sumas de $15.077.888.701 (publicación de estados financieros de junio) y $50.873.853.914 (publicación de estados financieros de septiembre), en cada período de bloqueo, infringiendo la prohibición antes descrita.


europapress