Un monotributo para Chile

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De las reservadas conversaciones que el ministro de Hacienda ha realizado con distintas organizaciones gremiales, de acuerdo con lo señalado por la prensa, ha trascendido que dentro de las 36 medidas para incentivar el crecimiento del país está la implementación de un “monotributo” cuyas características precisas desconozco porque, como he señalado, no hay información oficial más allá del número de propuestas (36 para el crecimiento, 18 para la eficiencia del Estado, 28 para la elusión y evasión…)


Algo se ha comentado que será para nuevos emprendimientos y permitirá el pago de un tributo mensual que reemplazaría la carga tributaria del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y el IVA. Este régimen no sería permanente, sino por un periodo corto y que iría mutando hacia el régimen de transparencia tributaria contenido actualmente en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.


El objetivo sería lograr mayor formalidad en el emprendimiento y, obviamente, aumentar la recaudación para dar respuesta a las ingentes necesidades sociales vehementemente demandas por las fuerzas vivas de la sociedad.


¿Es algo nuevo o es algo copiado? No y sí. No es algo nuevo pues desde hace muchos años que contamos con el artículo 22 de la Ley sobre Impuestos a la Renta sobre pequeños contribuyentes, a través del cual se otorga un sistema de tributación simplificado a pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y a pescadores artesanales.


Esta normativa es antigua y tuvo algunas modificaciones en los años 1975 y 1976.


El mecanismo consiste en pagar un tributo sobre niveles de ventas para el caso de mineros y de una UTM semestral para el caso de pequeños comerciantes y talleres artesanales.


Fue a través del Decreto Supremo de Hacienda N°64 de 1975 que se estableció que el tributo para estos dos últimos contribuyentes, fuera recaudado por las municipalidades conjuntamente con los derechos que cobran éstas por el permiso o licencia que otorgan para ejercer el comercio en la vía pública. De esta forma, se radica en la autoridad municipal el cumplimiento tributario de esta especie de monotributo.


Así también, no es algo original de nuestro país, pero me atrevería a afirmar que hemos sido, sino los primeros, uno de los gestores de este sistema, pues solo en 1998 fue introducido en Argentina y en 2001 en Uruguay, pero siguiendo el ejemplo argentino. Brasil también tiene experiencia en esta materia, pero su implementación solo se constata en este siglo.


Ahora bien, en esos países, especialmente en Argentina, el objetivo no fue de mayor recaudación, sino para lograr un alivio en los recursos de fiscalización para un gran número de contribuyentes. Por otro lado, se buscó dar una formalización a la seguridad social y de salud, pues no hay que olvidar que, en el concierto internacional, la carga tributaria incluye el ahorro para la jubilación y la cobertura de salud, hecho que no es considerado en las estadísticas de nuestro país y por eso hay distorsión en las comparaciones.


Por otro lado, la experiencia trasandina evidencia que los recursos logrados son tan escasos que no alcanzan a cubrir los costos de la administración tributaria vinculada a este sector.


El talente argentino del monotributo está estrechamente ligado al tema social, siendo en 2009 impulsado un nuevo monotributo para el sector agrícola, con el objetivo de tener un grupo claramente identificado para otorgar beneficios sociales.


Esto ha sido tan ostensible que, en sus inicios, solo 600 mil contribuyentes se acogieron a esta modalidad, para en 2013 contar con 2,7 millones de monotributaristas, hasta llegar en 2022 a 4 millones. Este último incremento se debió a la necesidad de estar formalizado en algún sistema para poder recibir beneficios y ayudas producto de la pandemia del Covid, siendo esto un antecedente palmario del verdadero sentido que tiene, el cual campea por la ayuda social y no la mayor recaudación o ser un incentivo para lograr la formalidad que redunde en un eficiente cumplimiento tributario.


Considerando la experiencia internacional y los escasos antecedentes que han trascendido de la autoridad en su reuniones y diálogos, creo que esta modalidad no tendrá un efecto importante a menos que se estructure sobre la base de las características propias de nuestros contribuyentes, debiendo ofrecer un sistema claro con una carga tributaria fija, al cual solo podrán optar contribuyentes personas naturales que realicen una actividad en forma personal o con un número restringido de trabajadores y cuyo capital e ingresos sea reducido, es decir, apuntar a miles de microempresarias (especialmente mujeres) que realizan de manera informal diversas actividades comerciales y de pequeños talleres. Si pueden optar a una formalización, podrán obtener el reconocimiento y dignidad a su labor que realmente se merecen.


Para las pymes es posible ofrecer otras medidas que están en la misma senda que los sistemas simplificados del 14 D actual y otras que es posible aplicar de acuerdo a la evidencia empírica y experiencia nacional e internacional que, espero, puedan ser aportadas en otras reuniones y diálogos que se permita participar.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago de Chile

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