Reforma tributaria post 4S

|

Germu00e1n Pinto


El 4 de septiembre recién pasado será recordado, entre muchos otros aspectos, como el día en que Chile no aprobó un proyecto de constitución, ejercicio democrático inédito en el mundo, porque nunca una iniciativa constitucional había fracasado, es decir, el pueblo dijo que no le gustaba esa “carta magna” que regularía el poder estatal de la forma como estaba establecida.

Si leemos el proyecto podemos apreciar que el poder estatal estaba exacerbado, dejando en segundo lugar la acción de los privados. Lo anterior se evidenciaba en la expresa iniciativa y protagonismo estatal en materias que variaban desde la garantía absoluta del ejercicio de derechos, supremacía la autoridad por sobre los padres en la educación de sus hijos, reconocimiento de derechos a la naturaleza, protagonismo en actividades económicas, entre otros aspectos.

El rechazo del texto obligó al gobierno a cambiar de gabinete y a redireccionar sus políticas, lo cual se evidenció con el nuevo discurso que han tenido ministros como el recién nombrado titular de la cartera de energía, don Diego Pardow Lorenzo, quien destacó en un foro realizado en la semana pasada sobre descarbonización de la matriz energética, que un cambio tan importante y necesario para el bienestar de la población como ese, no puede ser realizado exclusivamente por el estado y se necesita del sector privado. Expresamente señaló “necesitamos la inversión”.

Sin duda que, bajo el amparo del proyecto de constitución, el cambio energético sería decisión y articulación exclusiva del estado y los particulares debían someterse a sus directrices, amén del hecho que el texto rechazado permitía que existieran empresas estatales en cualquier sector de la economía. Con el nuevo panorama, la política en esta materia cambiaba expresamente, solicitando en concurso de la empresa privada.

Bajo este nuevo concierto, la nueva política energética “debe estar acompañada de señales claras de parte de la autoridad, y la primera señal que queremos dar como ministerio, es que estamos escuchando y buscar el consenso para avanzar en este desafío común”, según declaró el ministro.

Este renovado enfoque también se está viendo en la minería, pues la ministra Marcela Hernando señaló en otra actividad de la semana pasada, que se necesitan estímulos para la realización de proyectos nuevos, dado que toda iniciativa que se está realizando actualmente, solo apuntan a ampliaciones de la capacidad ya instalada. Es así como se han intensificado las conversaciones con el Consejo Minero para fijar una carga tributaria que no afecte la competitividad de ese sector, y que tenga una estructura que no genere más costos a la producción.

Estos son los dos primeros ejemplos de los efectos del resultado del plebiscito que, en mi opinión, hacen reconocer al actual gobierno, el rol de los empresarios y privados en general, en el proceso de crecimiento y desarrollo del país, lo cual está en línea con el rol subsidiario del estado que no estaba reconocido en el proyecto de constitución.

Ante este nuevo concierto, resulta pertinente evaluar el proyecto de reforma tributaria que ingresó al Congreso en julio recién pasado y que fue concebida con la perspectiva de contar con un texto constitucional que justificara el protagonismo estatal, para lo cual era y es evidente que se necesitan mayores recursos.

En otras palabras, antes del resultado del plebiscito, era totalmente concebible un sistema tributario potente, con una alta carga tributaria, con una nueva categoría tributaria que concebía tributos al patrimonio, la revisión de exenciones aparentemente innecesarias y otras consideraciones que apuntaban a recaudar como único y absoluto objetivo.

Pues bien, dado el nuevo contexto, resulta de todo plausible ventilar como criterios de evaluación y de fundamento para solicitar revisión de postulados como el royalty, pues desde el inicio de su tramitación se planteó que el esquema tributario diseñado en el proyecto genera problemas en la estructura de costos de las empresas mineras y provoca distorsiones que obligan a abortar proyectos mineros, tal como lo señalé en mi columna del 26 de julio del 2021 cuando acusaba un “diálogo de sordos” en la discusión del royalty minero.

Otros puntos cuestionados del proyecto por el efecto en la inversión son el impuesto a las utilidades retenidas en las sociedades de rentas pasivas y el impuesto a altos patrimonios, porque, por el solo hecho de tener determinado nivel de riqueza, se configura un hecho gravado. Así también, resulta pertinente mirar con nuevos ojos la eliminación del beneficio tributario del DFL 2 de 1959, el cual ya se ha anunciado que la autoridad fiscal ha considerado no suprimir.

Este nuevo “rayado de cancha” que por mandato del pueblo se ha manifestado, que tácitamente ha considerado a los privados como actores fundamentales en la organización y estructura de la sociedad, aportará nuevos fundamentos que permitan revisar y eliminar algunas disposiciones que buscaban aumentar la recaudación a toda costa, sin reconocer o sin ponderar en su justa medida, los efectos negativos en la inversión, dando argumentos para elaborar nuevas indicaciones que busquen el perfeccionamiento en razón de su eficiencia y eficacia del proyecto de reforma tributaria que se está tramitando en el Congreso.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago

europapress