José Luis Velasco Guzmán, presidente Asociación de Educadores de Chile (ASEDUCH)

​La ambigüedad en temas de educación

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Cartas al director

Sr. Director,


Analizando las normas sobre educación en la propuesta de nueva Constitución y, a pesar de que algunos incisos parecen positivos, la mayoría francamente nos preocupa, así como la ausencia de definición en otros temas, ya que consideramos que ello afectará negativamente la calidad de la educación de los niños, niñas y jóvenes de Chile.

El artículo 35 declara que la educación es un derecho de todas las personas y que es un “deber primordial e ineludible del Estado”. No queda claro si el deber del Estado es “educar” directamente o “proteger el derecho a la educación”, porque no es lo mismo: en el primer caso se atribuye la primacía en el ejercicio de este derecho; en el segundo, reconoce que otros, suponemos los padres (porque no los nombra), tienen la preferencia. Luego se despliega un amplio catálogo de fines y principios para la educación chilena (26 en total), que a primera vista pueden parecer positivos. Sin embargo, una mirada más profunda revela que su amplitud y, en algunos casos, ambigüedad, tiene como consecuencia el homogeneizar la educación y anular los Proyectos Educativos Institucionales de cada establecimiento, pues define la calidad educativa como el cumplimiento de dichos fines y principios, y cierra el círculo estableciendo que “la ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse”. Entonces, el Estado normará qué y cómo enseñar reduciendo la posibilidad de que exista diversidad de proyectos educativos que respondan a las necesidades y deseos de las distintas familias y comunidades.

Esto se traduce en la existencia de un proyecto educativo estatal, único y homogeneizante aunque el establecimiento sea de una entidad privada sin fines de lucro (subvencionada, pagada o de administración delegada) y limitará finalmente su desarrollo, el trabajo de sus profesores y las opciones de los estudiantes y sus familias, que en conjunto llegan al 65% de la educación chilena.

El estructura del Sistema Nacional de Educación que se propone (Art. 36) no es diferente a la que existe actualmente. Pero despierta dudas, primero, porque no dice que particulares puedan crear colegios y, segundo, porque define que las instituciones, aún los actuales colegios particulares pagados, “estarán sujetas al régimen común que fije la ley” -lo común por sobre lo diverso-, les exige tener un carácter “democrático” e impide discriminar en su acceso, confundiendo la discriminación arbitraria, que rechazamos, con la discriminación por talento o adhesión al proyecto educativo, por ejemplo. También prohíbe tener fines de lucro y obliga a regirse por los fines y principios definidos en el Art. 35. Alrededor de un 9% de la matrícula nacional está en este tipo de establecimientos y un porcentaje similar de profesores ejercen la profesión en ellos.

Creemos que la sociedad civil organizada -los particulares- y el Estado deben trabajar colaborativamente para entregar la mejor educación posible a todos los niños, niñas y jóvenes en Chile y que cada profesor y asistente de la educación debe desarrollarse profesionalmente en una institución cuyo proyecto educativo le haga sentido, no convertirlos en administradores privados de un proyecto educativo estatal. Queda poco tiempo para ser respetuosos de nuestra tradición educativa y coherentes con nuestra realidad, no desaprovechemos esta oportunidad.


José Luis Velasco Guzmán, 

presidente Asociación de Educadores de Chile. ASEDUCH

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