Adios al Rai

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Germu00e1n Pinto


Por fin pudimos conocer el mensaje presidencial del proyecto de reforma tributaria “hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justifica social”, el cual ha generado muchas expectativas por ser la “madre de todas las reformas”, pues proveerá al Fisco de 12 mil millones de dólares para poder dar respuestas a las demandas sociales y al nuevo Chile que nacerá de la nueva constitución.

El objeto central de este proyecto es el incremento en la recaudación. Para lograr aquello, el proyecto introduce diversas disposiciones que realizan profundos cambios en nuestro sistema tributario como, por ejemplo, la incorporación de un nuevo sistema que han llamado “dual”, cuya raíz es el término del sistema semi integrado para las empresas acogidas a la actual letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

Debido a esas modificaciones, surge el cambio en los llamados “registros empresariales” que corresponden a los folclóricos RAI, DDAN, REX, que son los nombres que la Ley 21.210 bautizó a estos registros que controlan las bases sobre las cuales se imputan los retiros, remesas y dividendos que los dueños de las empresas realizan para beneficiarse de las utilidades de sus compañías. Estos registros permiten saber la situación tributaria de esas cantidades y su afectación con los impuestos finales correspondientes al Impuesto Global Complementario cuando los dueños tienen domicilio y residencia en Chile, y al Impuesto Adicional cuando no tienen tal atributo.

El RAI, o también denominado Rentas Afectas a Impuestos, fue introducido en la Ley sobre Impuestos a la Renta a través de la reforma tributaria de la presidenta Bachelet en el año 2014, y desde el 2016 nos ha entretenido con su particular forma de determinación de las utilidades susceptibles de ser retiradas, a través del mecanismo de comparar año tras año la diferencia entre el patrimonio tributario final de las empresas, menos el capital que los dueños habían aportado cuando se crearon sus compañías, más los aumentos y menos las disminuciones de capital efectuados. Es así como el RAI cambió el paradigma que se aplicaba hasta el 2016, donde terminó de existir el Fondo de Utilidades Tributarias o FUT, que tanto resquemor causaba al otrora ministro don Nicolás Eyzaguirre.

Debemos recordar que el FUT era el registro que controlaba la acumulación de utilidades tributarias que generaban año tras años las empresas, lo que implicaba sumar las Rentas Líquidas Imponibles, consignando en cada ejercicio la cuantía de esa determinación, más el impuesto que ellas pagaban.

Este mecanismo del FUT cambió con el RAI, siendo este último, un registro más general que, en mi opinión, pecaba de simplicidad, determinando un monto general que carecía de exactitud.

Muchas fueron muchos los seminarios y cursos de capacitación que se ofrecieron, como también mucha la ejercitación para determinar el Capital Propio Tributario que es el patrimonio de un hipotético balance tributario, y que representaba la base del RAI, siendo de vital importancia el dominio de esa técnica para establecer con exactitud la tributación de los dueños de las empresas.

Si bien la determinación del Capital Propio Tributario requiere de una mínima claridad aritmética, para algunas personas representa un verdadero dolor de cabeza.

Pues bien, el nuevo proyecto de reforma que nos ocupará por los próximos meses, contiene el reemplazo del RAI por un nuevo concepto denominado RUA, Registro de Utilidades Acumuladas.

Este novísimo registro es, precisamente, una versión simplificada del antiguo FUT, pues acumula las utilidades tributarias anuales que año tras año generan las empresas, dejando de esta forma el mecanismo de diferencia de capital final y capital inicial que tenía el RAI.

Lo que más me llama la atención es la “vuelta atrás” que representa este mecanismo y la corta vida que tuvo el RAI, dejándome en la total perplejidad sobre la eficiencia de la mecánica que tuvimos que aplicar entre los años 2016 al 2021, las horas invertidas en el ejercicio y enseñanza de esa mecánica y de las fiscalizaciones que se están realizando, amén del hecho que el conocimiento aplicado para ese lapso, ya quedó obsoleto.

Sin duda que este dinamismo genera incomodidad, pero mayor es para mí la incertidumbre que genera lo etéreo que puede ser la normativa tributaria y lo errático del control de las bases tributaria que determinan la carga impositiva de los agentes económicos


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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