​AFP ProVida responde a PWC Chile tras fallo por indemnización

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AFP ProVida comunicó en carácter de hecho esencial que, conforme fuera acordado por el Directorio en sesión extraordinaria celebrada el pasado 3 de noviembre, la administradora envió el viernes último una comunicación a PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA (PWC Chile) en respuesta a la carta que recibiera el pasado 22 de octubre, en relación al cumplimiento del fallo emitido por la Corte Suprema que condenó a PWC Chile a pagar una indemnización en favor de los fondos de pensiones administrados por AFP ProVida.

En dicha respuesta AFP ProVida comunicó a PWC Chile que “sin que en ningún caso pueda interpretarse como renuncia de derechos, concesión de prórrogas, quitas o esperas de ningún tipo, ni aceptación o promesa de aceptación de acuerdos o compromisos: la Superintendencia de Pensiones ha indicado que la obligación fiduciaria de las administradoras de fondos de pensiones consiste en ‘procurar un adecuado equilibrio entre rentabilidad y seguridad, de modo tal que la exagerada búsqueda de una rentabilidad no perjudique la seguridad de las inversiones y viceversa’ (Oficio N° 12.942, de 11 de junio de 2015). En ese sentido, toda propuesta de PWC Chile que suponga un pago inferior al total de la acreencia debe ser evaluada atendiendo el mayor recupero posible para los fondos de pensiones, en base a criterios y mecanismos objetivos.”

AFP Provida consigna en el escrito que “para determinar el monto de ese máximo esfuerzo se requiere transparencia absoluta sobre la situación patrimonial y económica de PWC Chile, incluyendo entre otros, acceso a información sobre las demandas y pretensiones de otros interesados, de los seguros existentes, y de todos los activos y pasivos de PWC Chile.”

PWC Chile sugiere que “el fondo de compensación ofrecido deberá ser distribuido entre todos los interesados. Ello solo puede ser posible si la distribución se realiza de manera justa y utilizando criterios objetivos y verificables. Se deberá considerar también, y muy especialmente, el hecho que hasta ahora la única sentencia condenatoria de monto determinado es aquella obtenida por AFP ProVida.

Atendido que PWC Chile ha condicionado su propuesta a la aceptación unánime de todos los interesados, concluye el hecho esencial, “PWC Chile deberá proponer un mecanismo que asegure dicho consentimiento. Además, PWC Chile deberá explicitar si recurrirá a procedimientos de reorganización financiera contemplados en nuestra ley.”

europapress