​Calificación de bancos: CMF complementa instrucciones y extiende plazo de envío

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió ayer una circular en la que se complementan las instrucciones para la preparación del nuevo archivo R11, requerido para la calificación de bancos de importancia sistémica, inicialmente establecidas en la Circular N°2.284 de 31 de diciembre de 2020, además de extender hasta el primero de marzo de 2021 el plazo para el envío del primer reporte, que contempla información referida a cada uno de los doce meses del año 2020.

En el caso de no contar con la información solicitada, deberá llevarse a cabo una estimación de la partida requerida señalando que corresponde a un valor estimado. En particular, si se cuenta con información con una frecuencia menor a la mensual para información de stock (ej. trimestral), los bancos deberán considerar la última información disponible, repitiendo el valor en los meses sucesivos, hasta que se cuente con una nueva actualización.

Por su parte, el primero de abril de 2021 se deberán remitir los archivos correspondientes a los meses de enero y febrero del 2021, y en los siguientes 9 días hábiles, deberá reportarse la información referida a marzo del mismo año. De manera extraordinaria se permitirá reportar la información anterior a través del sistema ESI.

A partir de la información correspondiente al mes de abril 2021 y en adelante, se deberán considerar los plazos y lineamientos establecidos en las instrucciones del archivo R11, contenidas en el Manual del Sistema de Información para bancos

Por otra parte, se ajustan las definiciones de los subfactores activos y pasivos inter-jurisdiccionales de la tabla 106 del referido manual, con la finalidad de precisar que corresponde descontar de la partida de derivados con contrapartes en el exterior los montos que hayan sido compensados, en concordancia con lo establecido en el sub factor activos y pasivos dentro del sistema financiero chileno.

Como consecuencia del ajuste a las definiciones señaladas en el párrafo anterior, se reemplaza la hoja N°3 de la referida tabla 106.

europapress