​SERNAC dicta Circular que busca evitar malas prácticas de empresas y asociaciones de consumidores en juicios colectivos

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El SERNAC emitió una Circular Interpretativa que establece buenas prácticas en el marco de la participación de las empresas y asociaciones de consumidores en los juicios colectivos.

La reforma a la Ley del Consumidor fortaleció el rol de estas asociaciones, las que pueden presentar demandas colectivas o hacerse parte en ellas.

No obstante, cuando ha pasado más de un año de la nueva Ley (N° 21.081), el SERNAC consideró necesario dictar una Circular que establezca estándares, tanto para empresas como para asociaciones de consumidores, con el objetivo de evitar malas prácticas procesales que podrían perjudicar a los consumidores.

La Circular se hace cargo de una serie de malas prácticas y otras eventuales situaciones que constituyen un delito, como es el denominado "fraude procesal", esto es, cuando una empresa se pone de acuerdo con una asociación de consumidores para "simular" una acción colectiva y engañar al juez que lleva una causa para conseguir "costas" y defraudar a los consumidores y al Fisco, evitando el pago de multas. Con lo anterior se obtiene un resultado menos beneficioso para los consumidores de no haber mediado engaño.

El documento aclara que es el Código Penal y no la Ley del Consumidor, a través del delito de estafa, como se puede sancionar estas acciones. Por tanto, si el SERNAC detectara un fraude de este tipo, deberá denunciarlo al Ministerio Público, aportando los antecedentes para iniciar la correspondiente persecución penal; al Departamento de Asociatividad, dependiente del Ministerio de Economía, para iniciar la respectiva fiscalización sobre las fuentes de financiamiento; y al Consejo de Defensa del Estado ante una eventual defraudación al Fisco.

También el documento establece que si una asociación de consumidores quiere hacerse parte en un juicio colectivo ya iniciado, debe ser un real aporte al proceso y no entorpecerlo en pos de intereses propios distintos al de los consumidores.

Además, se menciona como buena práctica que las organizaciones eviten difundir mensajes que generen sobre expectativas o incertidumbre a los consumidores respecto al cálculo del daño y/o compensaciones por parte de las empresas, que además puedan afectar el resultado de un juicio.

Respecto a la recepción de costas en los procesos colectivos, la Circular establece la necesidad de respetar lo que indica el Decreto Ley N° 2.757, que obliga a las asociaciones de consumidores a informar en detalle sus fuentes de financiamiento. El Ministerio de Economía tiene la facultad de realizar revisiones o auditorías sobre dichas fuentes de financiamiento.

La información regulada se extiende a todos los montos percibidos en las causas colectivas en las que participen, incluyendo las costas procesales y personales percibidas, tanto aquellas que se determinen por sentencia judicial como aquellas que sean producto de transacciones, avenimientos o conciliaciones.

La Circular estará disponible hasta el 07 de enero de 2021 para observaciones y comentarios de todos los actores interesados, para luego realizar los ajustes que correspondan y posteriormente publicarla.

europapress