Mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2018, Orsan Seguros de Crédito y Garantía presentó una autodenuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por infringir la obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores sobre transacciones de valores que realicen las personas que participen en decisiones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas instituciones y aquellas que, en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de respecto de las transacciones de esas entidades, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268.
“Este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones y antecedentes hechos valer en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado, llegando al convencimiento que la Aseguradora infringió la obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268, teniendo además presente las circunstancias para determinar la sanción aplicable, contenidas en los artículos 38, 54 y 58 inciso 1° del DL N°3538 como se pasará a exponer en la Sección III.6”, apuntó la CMF.
En definitiva, resolvió aplicar la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 40 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a su obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268.
La CMF acotó que contra la presente resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución 9 que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.