Recaudación récord: Nutrien pagará al Fisco más de US$1.000 millones por venta de acciones de SQM

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este miércoles que la empresa canadiense Nutrien pagará al fisco US$1.002,5 millones en impuestos, derivados de la aplicación de la normativa tributaria vigente con motivo de la venta del 24% de las acciones que tenía en Soquimich.

Por los montos involucrados en la transacción, se trata de la determinación de impuestos más alta en la historia de la Administración Tributaria chilena.

Tal como se había informado, un equipo especializado del SII venía efectuando, preventivamente, un proceso de monitoreo en detalle de la operación desde que ésta se hizo pública, para asegurar la correcta aplicación de la normativa tributaria en la materia. Este monitoreo es un procedimiento interno que se activa en forma inmediata frente a cualquier operación relevante que pueda tener un alto impacto tributario y está descrito en el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario del SII.

En este caso específico, dicho procedimiento se inició en abril pasado (cuando se vendió el primer paquete de acciones serie A de SQM) y fue desarrollado por un equipo técnico multidisciplinario integrado por funcionarios especialistas de la Dirección de Grandes Contribuyentes, junto con funcionarios de la Oficina de Análisis de la Elusión y expertos del área de casos especiales de la Subdirección de Fiscalización, además de profesionales de la Subdirección Jurídica.

Cómo opera el procedimiento de monitoreo

El equipo técnico multidisciplinario se aboca a recabar información de fuente nacional e internacional, se identifican los participantes de la transacción, las jurisdicciones tributarias involucradas y se precisan las posiciones contractuales de tales participantes vinculados con la operación. Asimismo, busca eventuales anomalías que puedan afectar la correcta aplicación del beneficio tributario, tomando de base o guía la coherencia de las configuraciones jurídicas del caso respecto de los negocios y negociaciones previas a las transacciones que se consideran relevantes.

También se evalúan los flujos de los fondos comprometidos para pagar los precios de estas operaciones y la incidencia de los regímenes tributarios de los países involucrados, en conjunto con los posibles efectos de los convenios para evitar la doble tributación que pudieran ser aplicables.

A contar de los análisis realizados, y dependiendo de la exigibilidad de la obligación tributaria, define acciones concretas para los casos en cuestión, lo que puede consistir en contactar preliminarmente a las empresas involucradas, solicitar información o documentación de acuerdo a las normas vigentes o iniciar un procedimiento formal de fiscalización.

Un Comité Especial de Casos, conformado por las Subdirecciones de Fiscalización, Normativa y Jurídica, analiza y evalúa los trabajos realizados, aprueba las acciones propuestas o solicita diligencias adicionales, con el objetivo de asegurar mayores niveles de uniformidad en el tratamiento de casos similares.

En este caso específico, la empresa canadiense aportó al SII la documentación preliminar solicitada; se ofició a la autoridad fiscal de Canadá (CRA) para que proporcionara información relevante y a la Comisión del Mercado Financiero (CMF) para obtener información sobre la presencia bursátil de las acciones en venta.


Determinación de los impuestos


En la operación no se aplicó el instrumento conocido como Market Maker, ya que parte de las acciones cumplían con los requisitos generales exigidos por la norma para acogerse a la calificación de ingreso no renta del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Dichos requisitos generales fueron confirmados por el SII en los sistemas de facturación electrónica, y verificados con la información proporcionada por la CMF, ratificándose que la acción SQM-A obtuvo presencia bursátil ajustada a contar del 15 de junio pasado.

Sin embargo, otra parte de las acciones no podían acogerse al artículo 107, por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley, ya que su adquisición se realizó mediante contratos privados y no en una Bolsa de Valores del país.

En relación con los impuestos determinados, los US$1.002,5 millones corresponden a las utilidades originadas en la operación afectas al Impuesto de Primera Categoría y a impuestos finales.

Considerando que el contribuyente decidió dar aviso de Término de Giro respecto de sus sociedades en Chile, se devengaron de manera inmediata los impuestos respectivos, posibilitando su pago antes de la Operación Renta. 

europapress