El Banco Central publicó una versión definitiva de un nuevo Protocolo de Contingencia para los Sistemas de Pago de Alto Valor (PCSPAV). El objetivo fundamental es robustecer el marco integral de gestión de riesgos y resguardar la continuidad operacional de los pagos de alta cuantÃa efectuados entre empresas bancarias frente a la ocurrencia de Eventos Operacionales CrÃticos (EOC). Estas transacciones de pago son fundamentales para el funcionamiento del sistema financiero y para la economÃa en su conjunto.
En Chile, los Sistemas de Pago de Alto Valor (SPAV) se encuentran sujetos a la regulación del BCCh y están conformados por el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por el BCCh (CapÃtulos III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF)) y la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV, CapÃtulo III.H.5 del CNF), administrada por la Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor S.A. (ComBanc S.A.), constituida como sociedad de apoyo al giro bancario y sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
La nueva regulación aprobada por el Consejo contó además con el informe previo de la Superintendencia, quien se manifestó en términos favorables respecto de la iniciativa.
El PCSPAV se encuentra contenido en el nuevo CapÃtulo III.H.2 y puede entenderse como un acuerdo entre los operadores del Sistema LBTR y ComBanc S.A., para lograr una operación alternativa o complementaria de ambos sistemas frente a la ocurrencia de un EOC. El referido CapÃtulo III.H.2 armoniza los acuerdos adoptados con la regulación vigente aplicable a los SPAV e incluye un Anexo con un modelo de convenio a través del cual el Gerente General del Banco Central de Chile y el Gerente General de ComBanc S.A. podrán suscribir los términos y condiciones para la implementación del PCSPAV.
Durante el periodo de consulta de esta normativa, que se extendió desde el 22 de junio al 22 de julio de 2018, fueron recibidos comentarios de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) y consultas de una sucursal correspondiente a una institución bancaria extranjera. Por otra parte, se trabajó conjuntamente con ComBanc NOTA DE PRENSA S.A en perfeccionamientos adicionales, los que fueron debidamente incorporados en esta versión definitiva.
En relación al planteamiento de la ABIF respecto a la necesidad de incorporar mayores especificaciones a los procedimientos establecidos en la normativa en consulta, resulta conveniente mencionar que este nuevo CapÃtulo tiene como objetivo establecer un marco general de acción ante la ocurrencia de los eventos señalados, otorgando la facultad al Gerente General del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos especÃficos que fueren necesarios para asegurar una adecuada implementación y puesta en marcha del PCSPAV.
Por otra parte, respecto a sugerencias que implican modificaciones a la regulación propia de cada uno de los SPAV es necesario indicar que el nuevo CapÃtulo III.H.2 corresponde a una normativa independiente que se aplicará de manera complementaria a dichas regulaciones, sin modificar su contenido vigente. Por último, cabe mencionar que el CapÃtulo III.H.2 que se reemplaza, el cual contenÃa instrucciones para la constitución de una Cámara de Operaciones Interfinancieras, se incorpora en una versión actualizada en el Anexo N°3 del nuevo CapÃtulo, sin modificaciones significativas en su operatoria.
En relación con las consultas realizadas por una institución bancaria extranjera, se considera conveniente mencionar que este Protocolo de Contingencia se basa en la adherencia voluntaria por parte de los operadores de los SPAV. De esta manera, en forma posterior a esta adherencia, su aplicabilidad se hace extensible a sus respectivos participantes.
Por último, respecto al trabajo conjunto realizado con ComBanc S.A., se estimó pertinente incorporar ciertos ajustes y precisiones a la versión definitiva de la normativa, ello en relación con la adecuación de algunos términos y atribuciones de cada SPAV en caso de activarse algún procedimiento del PCSPAV, asà como un perÃodo para la implementación de este Protocolo, para la realización de adecuaciones operacionales y pruebas de verificación previas a su puesta en marcha.
El texto definitivo de la regulación aprobada por el Consejo se publicó hoy en el Diario Oficial, oportunidad a partir de la cual comienza a regir.