El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este viernes que actualizó el listado de territorios o jurisdicciones que presentan régimen fiscal preferencial en lÃnea con lo dispuesto en artÃculo 41 H de la Ley sobre impuesto a la renta en el marco de la reforma tributaria de 2014.
Ese año se incorporó a nuestra legislación el citado artÃculo el cual especifica criterios para considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los requisitos señalados en la norma.
Bajo este contexto, consignó la repartición, con fecha 19 de diciembre de 2017, se emitió la Resolución Ex. SII N° 124, que en su anexo N° 2, presenta un listado de territorios o jurisdicciones publicado para facilitar el cumplimiento tributario, dando a conocer en qué casos resultan aplicables las tasas generales de Impuesto adicional y las normas de control internacional de la Ley de la renta.
En efecto, esa normativa vigente es relevante para la aplicación de las siguientes normas: artÃculo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artÃculo 41 F sobre normas de exceso de endeudamiento; artÃculo 41 G sobre entidades extranjeras controladas; y artÃculo 59 respecto del Impuesto Adicional por regalÃas aplicando una tasa del 30% y remuneraciones por servicios con una tasa del 20%.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2014 han ocurrido diferentes avances en estas materias, por ejemplo, a través del desarrollo del Plan de acción BEPS y la vigencia del Convenio multilateral de intercambio de información que nuestro paÃs ha suscrito y ratificado.
Sobre la base de los señalados cambios, el Servicio ha decido excluir del referido listado referencial aquellos paÃses que han asumido compromisos formales con la OCDE, o bien, aquellos que hayan iniciado procesos de cambios legales o administrativos para permitir a otras jurisdicciones el acceso a la información tributaria relevante. De esta forma, tales paÃses, no obstante cumplir con los requisitos señalados por la norma, razón por la cual, sà se deben considerar a su respecto las tasas y controles de las normas señaladas, no se incluirán en el listado publicado por el SII, considerando su carácter de preliminar y referencial.
En virtud de este cambio, tales territorios o jurisdicciones dejarán el referido listado, lo que se ve reflejado en la Resolución N°55, publicada con fecha 5 de julio de 2018.
Finalmente, el SII comunicó que los contribuyentes podrán consultar a este Servicio por el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, tanto respecto de los paÃses incorporados en el listado, como de aquellos que no se encuentran en éste. Para este efecto, deben seguir el procedimiento señalado en la Circular N°12, de 2015.