​La falacia del artículo 14 ter letra A de la Ley de Impuestos a la Renta

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GERMAN PINTO PERRY

Uno de los atractivos de las Reformas Tributarias 2014-2016 que fueron difundidos, era el remozamiento del ya vigente artículo 14 ter de la Ley sobre Impuestos a la Renta, único sobreviviente de los regímenes especiales de tributación para las pymes que existían anteriormente, agrupando a los artículos 14 bis, 14 ter antiguo y 14 quater. La reforma tributaria derogó el artículo 14 bis y 14 quater, sobreviviendo solo el 14 ter. Tal vez esto se debe a que su creación fue en la primera administración de la Presidenta Bachelet.


Independientemente de su origen histórico, el artículo vigente a contar del 1 de enero de 2017 en plenitud ha sido promocionado como “el régimen en que tributan las micro, pequeñas y medianas empresas, las que al cumplir ciertos requisitos pueden optar a beneficios que facilitan su tributación” según reza la página web del SII. Esto evidencia que el objetivo que tiene esta norma legal es otorgar beneficios tributarios, es decir, una carga impositiva menor que el régimen normal, es más, se ha señalado que “busca fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las pymes”.


Esas maravillas se logran con la liberación de la obligación de llevar contabilidad completa (y los registros que este régimen implica), confeccionar balances e inventarios (productos consubstanciales a la contabilidad completa), efectuar corrección monetaria, depreciar los activos fijos y llevar los intrincados y nuevos registros de RAI, RAP, SAC, REX, STUT… que nacieron con las reformas tributarias 2014-2016.


Solo deben llevar un libro caja y el libro de compras y ventas si es contribuyente de IVA o, si no lo es, un libro de ingresos y egresos. Es importante señalar, y creo que esto es el gran atributo de esta disposición, que su base imponible se determina por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos y los egresos realmente incurridos, es decir, tributa solo por el flujo de caja que tenga el contribuyente en un ejercicio comercial.


Además de ese atributo, puede optar por eximirse del pago del impuesto a la renta de primera categoría si el contribuyente está constituido exclusivamente por personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario, y también queda, por esta exención, eximido del pago de los PPM.


Existen otros detalles, pero no es la ocasión para detenerse en ellos, pues mi objetivo en esta columna es reflexionar si realmente este articulado representa un beneficio. Para saber esto realicé una rápida encuesta a distintos contadores independientes y dependientes que se vinculan en las redes sociales a través de sus conocimientos en materias del Derecho Tributario, siendo todas y todos contadores auditores que llevan más de una contabilidad y que están a cargo de la gestión tributaria de varios contribuyentes. Sin ser una muestra exhaustiva desde el punto de vista cuantitativo, satisface los requisitos cualitativos de mi investigación.


No hubo ningún encuestado que se haya manifestado abiertamente por considerar al artículo 14 ter como un beneficio tributario, sino que lo catalogan como “pan para hoy y hambre para mañana” al sobrevalorar el factor tributario de los contribuyentes.


Si bien se reconoce que hay una simplificación administrativa, lo cual es una verdadera paradoja, pues la Reforma Tributaria 2014-2016 luce por haber creado inmensurables complicaciones de diversa índole, la misma innovación legislativa propone como gran beneficio una simplificación que redunda en “incentivo a la inversión, capital de trabajo y liquidez de las pymes”; no deja de ser un régimen complejo que traslada la atención del contador al campo de la optimización impositiva en determinados campos, pasando de ser un gestor a un asesor para el contribuyente, pues solo puede impetrar el régimen del 14 ter si tiene ciertos niveles de ingresos, tanto a nivel particular de las entidades relacionadas, además del hecho que el SII tiene un mayor control de los movimientos de este tipo de contribuyente, lo que implica una mayor presencia fiscalizadora en las diarias transacciones que se realicen.


Algunos encuestados manifestaron que este régimen era tan complicado que preferían en régimen general donde había mayores posibilidades de gestión. Por otro lado, esas complejidades empañaban la posibilidad de exención del pago de PPM, pues si bien esto ayuda al flujo de caja mensual, genera una mayor carga financiera en el mes de abril donde hay que cubrir la totalidad del impuesto a la renta a pagar, sin contar con los PPM morigeran el desembolso por el pago del tributo anual.


Por otro lado, un contribuyente eximido de las complicaciones administrativas del impuesto a la renta no queda eximido de las obligaciones del IVA, tributo que luce por ser muy complejo, no tanto en los cálculos, sino en los trámites, registros, formularios, interacción a través de página web con certificados digitales, bloqueos por errores o faltas cometidas, etc.


Finalmente, se mencionó que este artículo no protege al contribuyente de las exigencias de los bancos, los cuales no basan sus evaluaciones de créditos sobre los reducidos registros tributarios que debe llevar, sino que necesariamente requiere de la información que entrega la contabilidad completa.


Gracias a la investigación cualitativa que realicé, pude comprobar mis aprehensiones iniciales sobre la efectividad de este supuesto beneficio. Luego de este ejercicio puedo afirmar que el artículo 14 ter es una falacia tributaria en vez de un beneficio tributario.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Universidad de Santiago 

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