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Germán Pinto |
La semana pasada conocimos el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío donde da la razón al Servicio de Impuesto Internos (SII) quien consideró elusiva con abuso de las formas jurídicas la operación que realizó una empresa chilena, siendo la primera sentencia que aplica la Norma General Antielusiva (NGA) contenida en el Código Tributario.
La semana pasada me preguntaron si habría reforma tributaria en este gobierno, a lo cual respondí sin mucha reflexión, que no. Luego, habiendo meditado más mi respuesta, señalé que, de haber una reforma, no será estructural, de eso sí estoy convencido.
Es indudable que el 2024 comienza evidenciando los problemas de nuestra economía, con el decrecimiento del año pasado, el alto IPC de febrero y la paupérrima actividad del rubro de la construcción registrado en el mismo mes, señalando que solo 12 proyectos comenzaron en ese periodo.
El Ministerio de Hacienda continúa con la socialización de sus ideas para incluir en la próxima reforma tributaria el aumento de la carga tributaria para personas naturales cuyos ingresos mensuales superen los 3,2 millones de pesos, afectando a 431.250 personas que permitirá aumentar la recaudación fiscal en una cifra equivalente el 1,1% del PIB, más o menos 3.300 millones de dólares, cifra que, considero, es muy optimista.
Me llama mucho la atención, y por qué no decir también que me preocupa, cómo se han desarrollado las políticas económicas y sociales en estos últimos meses, como también el futuro legislativo para el presente año.
El informe “Estimación de la Brecha de Cumplimiento en el IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría”, que el Servicio de Impuestos Internos ha hecho público como resultado de su determinación de la evasión tributaria, ha sido cuestionado por el Colegio de Contadores de Chile AG, la CPC, FESIT entre otras organizaciones y diversos expertos, señalando reparos sobre la metodología utilizada y por lo global del resultado obtenido que estima una diferencia entre la recaudación proyectada y efectiva incluyendo la evasión, elusión y subdeclaración involuntaria, sin distinguir qué ponderación tiene cada uno de esos elementos, señalando que la brecha correspondería a un 18% para el caso del IVA y un 51% para el impuesto a la Renta.
La semana pasada vimos con bombos y platillos el anuncio del envío a tramitación de dos proyectos de ley que ayudarán a reducir los plazos que requieren los proyectos de inversión para cumplir con los permisos necesarios para su implementación. Se trata de la reforma al sistema de regulación ambiental y una nueva ley marco de autorización
Resulta muy común que los dueños de casas en el litoral, lago, campo o cualquier lugar turístico las arrienden en los periodos estivales, aprovechando alguna situación puntual o como práctica común y reiterada para generar ingresos adicionales cuando estos inmuebles no son ocupados. Lo que no es habitual, es que paguen IVA por estos arriendos.
Uno de los eventos importantes que hubo al final del año pasado fue el informe preparado por el Ex Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) don Michel Jorratt titulado “Estimación de la Brecha de Cumplimiento en el IVA y el Impuesto a la Renta de Primera Categoría mediante el Método del Potencial Teórico Usando Cuentas Nacionales”, el cual arrojó que el Fisco dejó de recaudar la suma en promedio por los años 2018, 2019 y 2020 equivalente al 6,5% del PIB (19 mil millones de dólares aproximadamente). Este porcentaje se divide en un 1,8% por el IVA y 4,7% por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
El resultado del plebiscito del 17D nos entregó definiciones políticas relevantes y un horizonte más o menos cierto, por lo menos hasta que termine este gobierno según lo anunciado por algunos sectores políticos. Esto nos permite evaluar en un contexto más definido, los proyectos estructurales que están en curso tal como la reforma tributaria o “pacto fiscal” que aún está siendo “socializada”, considerando la vigencia de la actual constitución.