Castigado 14 B

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German Pinto Perry 3 1


Germán R. Pinto Perry

Profesor Universidad de Santiago





La compleja Reforma Tributaria de los años 2014 y 2016 tuvo en sus inicios, como gran atributo, la imposición general de la renta atribuida que obligaba a tributar a los socios y accionistas por las utilidades que cada año generan sus empresas, sin importar si había o no había retiros efectivos.


A todas luces, ese mecanismo tenía la grave complicación de generar una situación de “cascada tributaria” al interior de grupos económicos formados por una red de empresas que diluyen el control y dominio de los dueños personas naturales (contribuyentes del Impuesto Global Complementario con tasa máxima en nuestros días de 35%) sobre aquellas compañías que eran generadoras de importantes utilidades.


Por otro lado, se castigaba a aquellos empresarios que no retiraban las utilidades de las empresas, para generar una capitalización de ellas. En este caso, la renta atribuida desincentivaba la reinversión de las ganancias de las empresas.


Luego de la llamada “cocina” surgió una dualidad de regímenes de tributación: renta atribuida y sistema parcialmente integrado, siendo, aparentemente este último, la recepción de muchas opiniones autorizadas que abogaban por el incentivo a la inversión y no castigar aquellos empresarios que no retiraban sus utilidades y que serían fuertemente golpeados por el sistema de renta atribuida.


El legislador acogió de mala gana esta opinión, aceptando un sistema similar al antiguo en donde campeaba el FUT, registro que controlaba las utilidades generadas por las empresas y que no habían sido retiradas, manteniendo un estricto control de los impuestos a la renta que año tras año pagaban y que estaban esperando ser utilizados como créditos contra los impuestos finales de los socios o accionistas cuando éstos realicen sus retiros o perciban sus dividendos.


Esta acogida por parte del legislador entusiasmó a algunos actores que se aventuraron, cándidamente, a decir que el sistema de integración parcial tenía un “futito”, haciendo una jocosa relación con el FUT que estaba pronto a fenecer y que efectivamente murió al 31 de diciembre del año 2016.


En mi opinión, la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), que es el articulado que recoge el sistema alternativo que surgió de la “cocina”, es una verdadera tomada de pelo que la autoridad hizo, pues lo presentó como un sistema que reconocía la capitalización de las utilidades, en circunstancia que es un régimen totalmente desmejorado en relación con la renta atribuida.


En efecto, los contribuyentes acogidos a este novísimo artículo tienen que afectar sus utilidades con una tasa notablemente superior del 27% en relación con 25% de la renta atribuida que está en la letra A del mencionado artículo 14.


Como una forma de atenuar esta discrepancia impositiva, el legislador otorgó graciosamente una tasa provisoria para el presente ejercicio comercial de un 25,5%, para comenzar a aplicar la tasa de 27% a contar del 1 de enero de 2018.


No contento con el incremento de tasa, generó el sistema de integración parcial, en virtud del cual, el impuesto a la renta de primera categoría que pagan las empresas, se ocupa como crédito contra los impuestos personales del Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional solo en un 65%, mecanismo que está al límite de evidenciar una paranoia fiscalizadora que redunda en un mecanismo de lo más complicado, debiendo el contribuyente aplicar el 100% del crédito en su declaración, para luego generar un “débito fiscal” que lo obliga a devolver el 35% del 100% del crédito aplicado.


Para terminar este relato de rémoras procedimentales establecidas exclusivamente para los contribuyentes de la letra B del artículo 14 de la LIR, puedo destacar que las utilidades sobre las cuales se imputan los retiros efectivos que realizan los socios y accionistas de las ganancias generadas por sus empresas se calcula, no acumulando las rentas líquidas imponibles de cada año, tal como se hacía con el FUT, sino que ahora el fondo sobre el cual se imputan los retiros efectivos se obtiene de la comparación de la diferencia de los capitales propios tributarios de un año, en relación a su homólogo del periodo anterior, cambiando totalmente la lógica en el registro que se había aplicado por más de treinta años. Si bien el FUT no lucía por la aplicación de un raciocinio matemático alto nivel, tenía cierta congruencia con criterios básicos de la aritmética que permitía algunos análisis interesantes, análisis totalmente ausentes en este nuevo registro, que ha sido llamado Rentas Afectas a Impuestos o RAI, que compara capitales propios iniciales y finales, más algunos burdos ajustes, que deslucen el ejercicio análisis matemático que se pude hacer del control de las utilidades tributarias.


Sin duda que la Reforma Tributaria 2014-2016 tiene loables objetivos que le dieron nacimiento y fundamentación, los cuales son por todos compartidos, pero su implementación deja mucho que desear y urge una mejora tan profunda, que no queda más que implementar un nuevo sistema que garantice un incremento eficiente en la recaudación, respetando el crecimiento de la economía y la simplificación de un sistema tributario eficaz.

europapress