Consejo Asesor Consultivo para el SII

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Una de las cosas interesantes que tiene el proyecto de ley sobre cumplimiento tributario que está siendo discutido en el Senado, es la creación del Consejo Asesor Consultivo (CAC) que ayudará al análisis situaciones vinculadas con la elusión tributaria.


Este organismo estará formado por un coordinador y 7 consejeros, siendo 4 de ellos designados de una terna surgida a través de concurso público; 2 consejeros designados de una terna propuesta por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas y uno de una terna propuesta por el Consejo Fiscal Autónomo. Todos ellos serán remunerados.


El CAC tendrá dos grandes tareas: emitir una opinión técnica sobre la razonabilidad económica y jurídica, considerando la legislación tributaria aplicable a hechos, actos o negocios jurídicos que sean sometido a su análisis. También tendrá la misión de emitir una opinión técnica sobre el catálogo de estructuras tributarias, aunque sus opiniones no serán vinculantes para el Director o para el Servicio de Impuestos Internos (SII).


Este organismo estaba pensado para apoyar al Director Nacional del SII en el ejercicio de la facultad de determinar el carácter elusivo de las conductas de los contribuyentes, tal como estaba planteado en el primitivo texto del proyecto de ley, que cambiaba de la sede judicial a sede administrativa a esta determinación. Sin embargo, como ya he comentado en otras columnas, esta idea no prosperó y fue eliminado del proyecto, pero mantuvo la existencia de este ente consultivo que debía asesor al SII en este atributo ya descartado.


Sin perjuicio de lo particular y desazonado que quedó el proyecto en este aspecto en particular, coincido con la opinión de destacados expertos tributarios que valoran la existencia de este consejo.


Es importante señalar que la elusión, no así la evasión, es una conducta cuya determinación no es de fácil ejercicio, sino que permite la discusión de opiniones que pueden ser totalmente antagónicas e igualmente fundamentadas y bien intencionadas. Es por tal motivo que toda evaluación sobre el carácter elusivo de las operaciones representa una controversia que es menester resolver por medio de métodos objetivos y eficientes, que garanticen la debida certeza jurídica para diseñar las estrategias empresariales que permita una optimización de las inversiones.


Para evaluar si una conducta es elusiva, es necesario considerar hechos económicos y jurídicos que deben ser demostrados en una contienda.


El texto en discusión parlamentaria señala que el peso de la prueba estará en el SII, pero también deberá demostrar el contribuyente la existencia de los efectos económicos o jurídicos relevantes cuando existan, y que sean distintos de los meramente tributarios y que evidencien que sus acciones están dentro de la razonable opción de conductas, así también, que corresponden a alternativas que la legislación establece.


Esto demuestra y evidencia que la determinación del carácter elusivo es controversial y es procedente la discusión de sus argumentos. Para lograr esto, es imperioso que existan criterios objetivos que permitan sustentar y justificar determinadas acciones, para no caer en explicaciones fatuas, necias, ignaras o solapadas.


Este consejo puede desarrollar criterios y acumular una doctrina ecuánime que nutra las acciones tanto de privados como de la acción del organismo fiscalizador, tanto en las revisiones como en los diseños de estrategias empresariales futuras.


Es por tal motivo que considero, coincidiendo con la opinión de otros expertos tributarios, que sería interesante que en la discusión en el Senado se incluya una tercera facultad a este consejo, permitiéndole participar en la interpretación de la aplicación de las normas especiales o generales antielusivas, facilitando con mayor énfasis la generación de un acervo de criterios que derivarán en una doctrina que ayudará a abordar la elusión en nuestro país y que redunde en la efectiva y eficiente recaudación que todos esperamos lograr.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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