Ejecutivo presenta indicaciones al proyecto de ley Regiones Más Fuertes para retomar su discusión en el Congreso

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HACIENDA


Tras meses de trabajo entre equipos técnicos, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un segundo paquete de indicaciones al proyecto de ley que dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional, más conocido como “Regiones Más Fuertes”.


Esta iniciativa, que inició su tramitación parlamentaria en mayo de 2023, tiene como objetivo mejorar la arquitectura fiscal de los gobiernos regionales para entregarles más facultades presupuestarias y más mecanismos de control, para que los recursos se utilicen de manera más efectiva, eficiente y respondan a las urgencias territoriales.


En un primer eje, las indicaciones actualizan medidas de control presupuestario para los gobiernos regionales, como por ejemplo mandatar la realización de auditorías externas anuales sobre la gestión presupuestaria y financiera de los gobiernos regionales, información que deberá incluirse en las cuentas públicas y actas de traspaso de gestión. También se define que cada gobierno regional deberá remitir una programación financiera de mediano plazo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere); y se fija el plazo para la publicación de informes del estado de avance del ejercicio presupuestario. En la misma línea, se faculta al Consejo Regional (CORE) para hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto regional; y a la vez se disminuye el monto a partir del cual el CORE deberá aprobar la asignación de recursos, lo que se traduce en que los proyectos de inversión, estudios preinversionales y diseños que den origen a dichos planes deberán ser revisados, pero se excluirá a las iniciativas de menos de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Adicionalmente se regulan aspectos específicos que podrían dar lugar a la cesación en el cargo del gobernador regional por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).


Nuevos ingresos


En un segundo eje, para garantizar mayor agilidad a los gobiernos regionales, se modifica la normativa sobre su ciclo presupuestario. Así, se propone consagrar en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 19.175) un sistema similar al de las Empresas Públicas, con fuentes de financiamiento establecidas en la Ley de Presupuestos, en la Partida Tesoro Público. Una vez determinados los aportes, cada gobierno regional deberá elaborar su presupuesto, que será visado por el Ministerio de Hacienda. Con todo, se explicita que los gobiernos regionales deberán someterse a las instrucciones, exigencias y orientaciones de la Dirección de Presupuestos (Dipres) para formular sus presupuestos y para la regulación y supervisión del gasto público, lo que no es excluyente con las atribuciones de la Contraloría General de la República.


Además, para aumentar la previsibilidad de los recursos anuales, el Presidente o Presidenta de la República deberá dictar un marco presupuestario a cuatro años para los gobiernos regionales, estableciendo plazos, procedimientos y requisitos de transparencia. Estos marcos presupuestarios deberán contener las fuentes de financiamiento, y ser consistentes con la política fiscal vigente y las estimaciones del Informe de Finanzas Públicas (IFP).


Adicionalmente, se propone homologar exigencias de flexibilidad a lo aprobado en la Ley de Presupuestos 2026, que señala que las modificaciones presupuestarias se aprobarán por resolución del gobernador regional, con acuerdo del CORE en caso de afectar recursos para inversión, y sin necesidad de revisión si se refieren al funcionamiento. Estas resoluciones estarán afectas a toma de razón y deberán ser informadas a Dipres.


Para simplificar la estructura presupuestaria, se plantea suprimir la distinción entre programas de funcionamiento y de inversión, aunque los referidos a este último aspecto deberán ser identificados, tal como ocurre con los ministerios y servicios públicos. Así, la Ley de Presupuestos definirá la proporción máxima que se podrá destinar a gastos de funcionamiento, junto con la dotación máxima de personal. También, se elimina la exigencia de nombrar a través del Sistema de Alta Dirección Pública a los jefes de división contenida en el proyecto originalmente ingresado, a fin de otorgar más libertad a los gobernadores regionales para seleccionar a sus equipos de confianza.


Finalmente, respecto de la generación de ingresos propios, se faculta a los gobiernos regionales a establecer derechos por los servicios que presten, es decir, se les otorga la facultad de cobrar por dichos servicios. Adicionalmente, esta ley define una tasa de hasta 30% por ingresos a áreas silvestres protegidas y establece que el 50% de estos recursos deberá destinarse a la inversión para el desarrollo de las áreas protegidas de sus respectivas regiones.


Además, se consagran los reglamentos regionales como el instrumento que tendrán los gobiernos regionales para regular una serie de materias asociadas a sus ingresos propios; y se reincorpora una medida que estaba quedando fuera del proyecto ley –que el Ejecutivo había propuesto originalmente que es que cada Gore debe dictar un reglamento regional sobre concesiones y permisos asociados al uso de bienes raíces de propiedad del gobierno regional.


El proyecto de ley se encuentra en su primer trámite legislativo en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, que ya aprobó en general la iniciativa y está realizando la revisión en particular. Este segundo paquete de indicaciones fue elaborado a partir de una mesa de trabajo entre los equipos técnicos de la Dipres, de los gobiernos regionales, a través de la Asociación de Gobiernos Regionales de Chile (Agorechi), y de la Subdere.

europapress