A fines de noviembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N.º 64 que fija su interpretación sobre las modificaciones incorporadas por la Ley 21.745 a la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Esta reforma crea un nuevo párrafo 7 ter, que establece un régimen especial destinado a quienes participan en ferias libres.
El beneficio solo aplica a personas naturales que, antes del 31 de diciembre de 2025, hayan efectuado su inicio de actividades bajo la categoría “ferias libres”. Para ellos, las ventas que realicen quedarán afectas a una tasa fija de 1,5%, aplicada sobre el monto total de las operaciones. Dicho impuesto será retenido por los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónicos, quienes adquieren la calidad de agentes retenedores.
Asimismo, los contribuyentes deben contar con el permiso municipal que los habilita para operar en los espacios públicos autorizados. Los municipios informarán al SII los permisos otorgados, condición indispensable para acceder al régimen.
En materia de costos, los operadores de medios de pago podrán cobrar una comisión total que no supere el 3,5% de la operación, considerando dentro de este porcentaje tanto su comisión como el impuesto sustitutivo del IVA. Así, por una venta de $10.000, el tributo equivaldrá a $150 y la comisión del operador no podrá exceder los $200, para no sobrepasar el límite establecido.
Desde la perspectiva tributaria, esta carga es considerablemente menor que el 19% aplicable en el régimen general, lo que podría constituir un incentivo relevante para quienes cumplan los requisitos.
Otro aspecto relevante es que estos contribuyentes no están obligados a emitir documentos tributarios por sus ventas, a llevar registros ni a presentar declaraciones mensuales de IVA. Sin embargo, ello no altera sus obligaciones asociadas al Impuesto a la Renta, las cuales se mantienen plenamente vigentes.
Conviene detenerse, además, en el IVA asociado a los insumos que adquieren. Al encontrarse dentro de un régimen especial, no pueden utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado en sus compras. No obstante, sus proveedores sí deben emitir la documentación correspondiente, incluidas las guías de despacho cuando corresponda. Este diseño podría generar incentivos para solicitar o aceptar compras sin documentación, dado que el comprador no obtiene crédito fiscal. Sin embargo, el SII ha sido explícito: la obligación de documentar permanece intacta, y tanto proveedores como beneficiarios de este régimen se exponen a las sanciones del artículo 97 N.º 10 y N.º 19 del Código Tributario en caso de incumplimiento.
Hay un elemento crucial: el régimen solo se aplica a ventas pagadas mediante medios electrónicos. Las operaciones en efectivo quedan sujetas al régimen general, con una tasa del 19%. Además, los contribuyentes deben emitir un comprobante —impreso o digital— por cada operación pagada electrónicamente, requisito que será verificado en eventuales fiscalizaciones en terreno.
En términos generales, este régimen parece adecuado y oportuno. Sin embargo, deja fuera realidades que merecen ser ponderadas. En primer lugar, solo favorece a quienes cuentan con medios de pago electrónicos, los cuales suelen otorgarse a quienes poseen cuentas bancarias; es decir, a quienes ya están bancarizados. Paradójicamente, muchos feriantes operan precisamente en segmentos donde la bancarización es limitada.
En segundo término, los dispositivos de pago electrónico que permiten emitir comprobantes impresos —exigidos por el régimen— tienen un costo que supera los $80.000, valor que no necesariamente es accesible para todos los potenciales beneficiarios.
También es necesario considerar que las compras deberán estar documentadas y afectas a IVA, lo que eleva el costo efectivo para estos contribuyentes, especialmente porque no pueden usar el crédito fiscal. Esto podría transformarse en un foco de evasión, al incentivar la compra sin documentación, fenómeno que este régimen no tiene herramientas claras para mitigar.
Finalmente, existe un problema operativo significativo: la coexistencia de ventas electrónicas afectas al régimen especial y ventas en efectivo afectas al régimen general. Esta dualidad obliga al contribuyente a llevar un control diferenciado de ingresos y genera un riesgo de incumplimiento en las operaciones con efectivo. Ni la normativa ni la circular abordan cómo se fiscalizará esta complejidad ni cómo deberá registrarse adecuadamente.
En definitiva, este régimen parece avanzar en la dirección correcta, pero no logra hacerse cargo de las realidades sociales y económicas que viven miles de feriantes. Se trata de un sector marcado por la informalidad, por bajos niveles de bancarización y por márgenes estrechos que no permiten absorber nuevos costos ni complejidades operativas. Cuando una política pública no dialoga con las condiciones efectivas de quienes busca apoyar, corre el riesgo de transformarse en un mecanismo excluyente, accesible solo para un grupo reducido. La formalización y el cumplimiento tributario requieren incentivos que sean alcanzables y que consideren la vida cotidiana de los microcomerciantes. Mientras ello no ocurra, este régimen —pese a su loable intención— difícilmente se convertirá en una herramienta real de inclusión tributaria para las ferias libres del país.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago de Chile