Entre la realidad y la renta: desafíos tributarios de los casinos on line

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La Ilustrísima Corte Suprema acogió recientemente un recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción en contra de las compañías de telecomunicaciones Claro, Entel, GTP, Telefónica, WOM y VTR, por la acción omisiva consistente en “no responder o negarse a bloquear diversos sitios web de casas de apuestas en línea que operan ilegalmente en el país, tales como Betano, Coolbet, JugaBet, Rojabet o Betsson”. Este fallo ha reavivado la discusión acerca de cómo deben tributar los ingresos ilícitos en Chile.


Aunque parezca insólito, este tema ha sido recurrente y controvertido, tanto en el ámbito académico —lo abordo con particular interés en mis clases— como en el profesional, puesto que el propio Servicio de Impuestos Internos (SII) se ha visto en la necesidad de pronunciarse al respecto.


En relación con los ingresos provenientes de actos ilícitos, existen fallos de los altos tribunales que han concluido que tales rentas deben tributar con impuesto a la renta, sosteniendo que el concepto de renta consagrado en la Ley sobre Impuesto a la Renta es tan amplio que el legislador no distingue su origen, naturaleza o denominación. Esto implica que todo ingreso tributa, salvo que expresamente la ley lo exima o lo considere como “ingreso no constitutivo de renta”.


Otros fallos, por su parte, fundamentan su decisión en el principio de igualdad ante la ley y en la equidad tributaria, señalando que resultaría discriminatorio e injusto que el legislador solo obligue a tributar los ingresos válidamente obtenidos y no aquellos generados de manera ilícita.


El caso de los casinos en línea se enmarca dentro de este mismo esquema. Los juegos de azar constituyen una actividad económica ilícita, por estar asociada a una conducta humana reprochable —la ludopatía—, salvo que se trate de actividades expresamente regladas por ley, como las desarrolladas por Lotería de Concepción S.A., Polla Chilena de Beneficencia S.A., los hipódromos y los casinos de juego legalmente autorizados.


En una comunicación oficial publicada el 8 de mayo de 2025 en el sitio web de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), se determinó que “estas plataformas, que operan fuera del marco legal, lo hacen sin pagar impuestos…”. Dicha afirmación se encuentra en concordancia con el razonamiento sobre el alcance del concepto de renta que he desarrollado. Sin embargo, el SII ya se había pronunciado sobre la materia mediante la Resolución Exenta N.º 26 del 14 de marzo de 2023, (y comentado en mi columna del 27 de marzo de 2023) en la cual rechazó que las plataformas vinculadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile pudieran iniciar actividades ante dicho organismo, por tratarse de entidades que operan “en contravención al ordenamiento jurídico chileno”. Existe, por tanto, una evidente contradicción entre lo sostenido por la Superintendencia de Casinos de Juego y la posición del Servicio de Impuestos Internos.


De ello se desprenden varias conclusiones. En primer lugar, las plataformas de apuestas en línea que operan en Chile son ilegales, y los ingresos que generan no pueden estar afectos a IVA, aun cuando cumplan con los requisitos del hecho gravado especial contenido en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que el SII expresamente las ha excluido. Asimismo, las comisiones y ganancias que obtengan por prestaciones a favor de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile deberían tributar con impuesto a la renta, aunque en la práctica no lo hagan por falta de fiscalización —y considerando, además, que su aplicación sería discutible a la luz de las directrices de la OCDE en la materia—.


El problema se traslada entonces a los usuarios chilenos de estas plataformas, quienes generan rentas al obtener premios en dichos casinos en línea. Tales ingresos, aunque ilícitos en su origen, constituyen renta según la jurisprudencia vigente, por lo que deberían tributar con el Impuesto de Primera Categoría y los impuestos personales (Global Complementario o Adicional, según corresponda). No obstante, surge una dificultad práctica: la falta de documentación de respaldo que pueda ser presentada en una eventual fiscalización.


Esta situación representa un verdadero desafío para los fiscalizadores del SII, quienes se enfrentarán a un dilema: si sancionar al contribuyente por haber declarado un ingreso ilícito, o aceptar de buena fe el monto declarado, aun cuando carezca de documentación y su naturaleza sea espuria. A ello se suma lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, que establece expresamente que los empleados públicos “están obligados a denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones”, lo cual complejiza aún más el escenario y deja la cuestión sin una respuesta definitiva, aumentando la confusión en torno a este intríngulis.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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