El 9 de octubre de 2025 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de Minera Altos de Punitaqui Limitada (MAP) contra Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) y CGE Transmisión (CGET y, en conjunto con CGE, las Demandadas), que acusaba una infracción al artículo 3° inciso primero y segundo letra b) por medio del cobro de precios excesivos —y, en subsidio, discriminatorios— en relación a un contrato para transportar energía al complejo minero de la demandante, celebrado en 2014.
El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por las Demandadas.
En lo referido a la conducta acusada, la sentencia determinó, ante todo, que no se aportaron antecedentes para acreditar que la demandante no tuvo otras alternativas para interconectarse a la línea de transmisión de Transnet, a la época parte del grupo CGE.
El Tribunal desechó la acusación de precios excesivos luego de realizar un análisis en dos etapas. En primer lugar, analizó la eventual posición de dominio de la parte demandada. En este apartado, no se acreditó que las Demandadas tuvieran una posición de dominio en el mercado relevante de servicios de desarrollo de infraestructura para instalaciones de transmisión en el territorio nacional. Luego, se examinó, en segundo lugar, si los precios cobrados por las Demandadas a MAP eran indubitadamente excesivos, concluyendo que las comparaciones de precio efectuadas por la demandante adolecían de errores y soslayaban las características particulares del contrato.
En cuanto a la acusación subsidiaria de precios discriminatorios, el Tribunal determinó que es carga del demandante explicar y probar por qué una diferencia de precios sería arbitraria, más aún cuando la acusación se fundaba en los mismos hechos, lo que no ocurrió en autos.
Por todo lo anterior, la demanda fue rechazada, con costas.