Fruto de la aplicación de las últimas leyes tributarias y, en particular, de la Ley N.° 21.713 sobre cumplimiento tributario, a contar del 25 de octubre se gravarán con IVA todas las compras de productos extranjeros realizadas a través de plataformas digitales como Temu, Aliexpress, Shein, entre otras.
Lo más relevante es la eliminación de la exención que permitía no aplicar IVA a compras cuyo valor fuera inferior a 41 dólares. Además, se estableció un procedimiento especial para las adquisiciones de hasta 500 dólares.
Este procedimiento contempla dos modalidades para efectuar el pago del tributo. Si la plataforma intermediaria se encuentra inscrita en el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyente a través de su página web, será ella la responsable de declarar y pagar el IVA de la operación, conforme al procedimiento y periodicidad definidos con el SII. En este caso, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) liberará el producto de manera expedita, quedando el consumidor final liberado de trámites administrativos y asumiendo únicamente el impuesto incorporado en el precio de la compra. En cambio, si la plataforma no está inscrita en el SII, será el comprador quien deberá pagar el IVA por la importación y cumplir con el procedimiento de desaduanamiento establecido por la Aduana. Este proceso será más extenso, dado que incluye el pago de los tributos correspondientes.
¿Por qué se aplica esta medida?
Según la Directora Nacional (s) del SII, Carolina Saravia, muchas compras bajo el umbral de 41 dólares “pueden destinarse al comercio informal”, lo que representa una evidente injusticia y ventaja frente a los contribuyentes formalizados.
Esta decisión se sustenta en que, durante 2024, ingresaron al país 50 millones de paquetes con un valor declarado igual o inferior a 41 dólares. Asimismo, se registraron 23 millones de transacciones realizadas en 333 comercios o plataformas de intermediación, por un monto superior a 642 millones de dólares. Estas cifras evidencian que, o bien nuestra población es compradora compulsiva, o existe un uso indebido de la exención del IVA, lo que genera una fundada sospecha.
En consecuencia, a partir de la fecha indicada será fundamental distinguir entre plataformas que asuman directamente el pago del IVA y aquellas que no lo hagan, así como estar atentos a la regulación que el SNA establezca para la tramitación de productos con o sin pago del tributo.
Por otro lado, este cambio permitirá evaluar el real impacto de los impuestos en el comercio nacional. La teoría económica indica que todo incremento en los precios tiende a contraer la demanda. Sin embargo, la experiencia nacional muestra que no se redujo el consumo de tabaco cuando hace algunos años se incrementó el impuesto específico a este producto, ni tampoco se observaron variaciones significativas en la demanda de servicios digitales cuando, desde 2023, se aplicó el IVA a plataformas como Netflix, Amazon, Sony Entertainment y otras similares.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago