El nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) cumplió el lunes pasado su primer mes de operaciones, período en el cual la Superintendencia de Pensiones (SP) ha emitido una serie de normativas e instrucciones que forman parte del encuadre regulatorio para garantizar su correcto funcionamiento y sostenibilidad, además de una gestión responsable e idónea de su Administrador, en atención al mandato establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.
En este contexto, la semana pasada la SP emitió dos nuevas normas que apuntan, por un lado, a establecer requisitos en la entrega de información financiera por parte del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) y, en segundo término, fijar estándares de control y registro en relación con los cargos y abonos bancarios del FAPP. Esto es clave, por cuanto se trata de los recursos que gestionará e invertirá dicha entidad, y que servirán para el financiamiento de los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
Respecto del primer tema, con fecha 27 de agosto de 2025 se emitió la Norma de Carácter General (NCG) N° 347 mediante la cual establece el marco regulatorio para la preparación, presentación y auditoría de los estados financieros del AFAPP, precisando que estos deberán contener lossiguientes ítems: Balance General, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Situación Presupuestaria, Estado de Resultados y Estado de Flujos de Efectivo.
La nueva norma tiene como objetivo asegurar la integridad, trazabilidad y uniformidad en el registro de las operaciones económico-financieras del AFAPP, al tiempo que deberá observar los principios contables fundamentales establecidos en la normativa vigente para las entidades del sector público, señala la Superintendencia de Pensiones.
Los estados financieros deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas impartidas por esta Superintendencia y, en lo no regulado por ésta, se ceñirán a las normas contables para las entidades públicas, contenidas en la Resolución N°16 de 2015 de la Contraloría General de la República (CGR), o aquella que la modifique o reemplace, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en lo que resulte pertinente.
Otras consideraciones
De acuerdo con la NCG N° 347, de vigencia inmediata, el AFAPP también deberá incluir, a lo menos, las notas explicativas establecidas en la normativa, así como las de aquellos ítems que resulten necesarios para una adecuada interpretación de sus estados financieros, “ya sea por su materialidad, importancia relativa, complejidad o relevancia para los usuarios de la información financiera, incluyendo el desglose de saldos significativos, entendiendo por estos los que representen más de 10% de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, según corresponda”.
Se deberá suscribir, además, una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes intermedios (trimestrales) y anuales por parte de todos los consejeros, el director ejecutivo y por el contador responsable de la elaboración de los estados financieros del Administrador del FAPP.
Respecto del estado financiero anual correspondiente a diciembre, la instrucción señala que deberá ser auditado por auditores independientes y remitirse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de cierre del ejercicio anual. Adicionalmente, el AFAPP deberá presentar a la SP, junto al estado financiero correspondiente al 30 de junio de cada ejercicio, el informe de revisión de información interina de los auditores independientes.
Por último, el estado financiero auditado del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá incorporar el dictamen de los auditores independientes.
Cargos y abonos bancarios del FAPP
También con fecha 27 de agosto de 2025 se emitió la NCG N° 348 que imparte instrucciones que regulan la contabilidad del FAPP, para que refleje la separación patrimonial de éste de su Administrador y para registrar diariamente la totalidad de los movimientos que lo afecten.
También establece un Plan de Cuentas y un Manual de Cuentas en los que se disponen las cuentas y subcuentas que deberá utilizar el FAPP, especificándolas de manera individual, junto con su clasificación, nivel, función, movimientos de cargos y abonos, saldo, instrucciones especiales que les afecten y descripción del registro auxiliar que deberá llevar la cuenta o subcuenta, según corresponda.
Además, mediante la NCG N° 348 se imparten instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) que regula el tratamiento de cargos y abonos bancarios indebidos, pago con documentos al FAPP y la contabilización de las operaciones que se realiza en el mismo.
Los cargos bancarios (registrados como abonos en la contabilidad del FAPP) corresponden a los egresos que disminuyen el saldo de las cuentas contables Bancos del Activo Disponible del FAPP. Según la normativa emitida, el Administrador deberá aclarar todo cargo bancario registrado en las cartolas de cierre de las cuentas corrientes bancarias del FAPP que no corresponda a los movimientos señalados en su manual de cuentas o se desconozca la causa que justifica el cargo. Para esto dispondrá de un máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que se registró el cargo.
Por su parte, los abonos bancarios (registrados como cargos en la contabilidad del FAPP) corresponden a los ingresos que aumentan el saldo de las cuentas contables Bancos del Activo Disponible del FAPP.
La NCG N° 348 también señala que mensualmente el Administrador del FAPP deberá remitir a la Superintendencia de Pensiones un listado en el que se informen todos los cargos bancarios, que al cierre del mes anterior al del envío del Informe mensual de cargos y abonos bancarios, no se encuentren aclarados o no se tenga los documentos que se requieren para su aclaración.