Inconstitucionalidad de las subastas judiciales por Zoom

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Francisco Pinochet 8

Entre las rápidas modernizaciones que ya venía  implementando el Poder Judicial con anterioridad al COVID-19, la más importante ha sido sin duda sistema de audiencias por video conferencia en gran parte de sus procedimientos, restringiéndola sólo en los casos en que se podría afectar el debido proceso para las partes. En momentos en que aún se debate cómo avanzar en incorporar más etapas de los diversos procedimientos judiciales, específicamente las audiencias de prueba –que son las que más polémica generan- se han decretado por algunos juzgados civiles de nuestro país remates judiciales de bienes raíces por “Zoom”, medida que consideramos claramente inconstitucional por afectar gravemente el debido proceso y el derecho de propiedad. Urge corregir esta situación.


En efecto, este tipo de actuaciones por “videoconferencia” agravarían los problemas que se estaban produciendo en las subastas de bienes raíces –previo al inicio de la pandemia- que se realizan en los juzgados civiles, donde grupos organizados y coludidos de postores, se reparten entre ellos los remates a efecto de controlar los precios. Con este actuar, impiden la libre puja en pública subasta, que garantiza la transparencia y el resguardo de acreedores y deudores para obtener el mayor precio posible de venta. La publicidad de esta actuación busca que los acreedores puedan recuperar la mayor parte de su crédito y que los deudores, con la pérdida de su propiedad, queden adeudando el menor saldo posible a sus acreedores o incluso, como ocurre en muchos casos, atendido el alto precio de las propiedades en la actualidad, incluso con un saldo a su favor.


Un remate por Zoom presenta varios inconvenientes. Desde luego, los postores deben realizar un depósito en la cuenta corriente de los juzgados, todos las cuales son administradas por el Banco Estado, con los riesgos que cualquier trámite presencial implica en estos tiempos. Existe una posibilidad más que cierta de que no concurran suficientes postores interesados que permitan obtener un justo precio respecto del inmueble.


En seguida, se afecta la publicidad que es uno de los principios fundamentales de la función jurisdiccional. Al no estar presentes todos los postores y en presencia del juez, éste no puede controlar si hay colusión o no entre ellos, que pueden lograr  fácilmente mediante el uso de programas de mensajería en sus teléfonos celulares.


Es importante distinguir un remate por Zoom de una “subasta electrónica”. Esta última sí es buscada para dar transparencia a los remates. 


En las actuales propuestas legislativas actuales, prevalece la idea de que la subasta judicial electrónica  sea una plataforma  a la cual se acceda  mediante un portal web nacional, administrado por la Corporación de Administrativa del Poder Judicial, utilizado por todos los tribunales del país. En esta web se deberá hacer la publicación del remate, ejecutar la subasta remate en sí misma, hacer las pujas, adjudicar el bien y remitir esta información al tribunal que lleva el juicio ejecutivo.



Se sigue así la tendencia de los países que tienen subastas electrónicas, tales como Portugal y España, los que entregan éstas a una Agencia Estatal Judicial, la que debe llevar un Portal web especialmente habilitado para este efecto. No hay varios sino uno, con el objeto de que sea por toda conocida la posibilidad de recurrir a esta web  para adquirir una propiedad a nivel nacional. Con esto hay mayores interesados y se frenan ampliamente las posibilidades de colusión resguardando el principio de publicidad de esta actuación judicial.


Francisco Pinochet Cantwell 

Doctor en  Derecho 


Profesor Pontificia Universidad Católica de Chile


europapress