Lineamientos bien encaminados

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Germu00e1n Pinto (columnista)


El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el día 29 de abril recién pasado la Circular 32 que establece el “tratamiento de gastos y donaciones asociados al brote mundial” del COVID19, definiendo criterios sobre la oportunidad de aceptar como gastos necesarios para producir la renta las erogaciones realizadas para cumplir con las normas generales sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Estos lineamientos resultan oportunos porque aplica los nuevos criterios generales vigentes a contar del 1 de enero del presente año, según la entrada en vigor de la Ley 21.210 sobre modernización tributaria que modificó, entre otros, el artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR). Estas nuevas disposiciones actualizan los criterios generales para aceptar como gastos determinas erogaciones y estimaciones.

Es importante entender que los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) que tributan por su renta efectiva demostrada según contabilidad completa, tienen que determinar su resultado afecto a este tributo elaborando su Renta Líquida Imponible (RLI) de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 29 al 33 en concordancia con los artículos 21 y 41 de la LIR. El artículo 31 establece criterios para aceptar como gastos determinados conceptos que tienen vital importancia porque reducen el monto de la utilidad afecta al IRPC. En otras palabras, solo si se cumplen los requisitos definidos por el legislador, es posible disminuir la utilidad tributaria rebajándola con los conceptos que ha incurrido el contribuyente y que, al ser rechazados, se afectan en determinadas ocasiones con el impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la ley del ramo, con tasa del 40%.

El texto vigente en la actualidad señala que para cumplir con el imperativo legal todo concepto debe tratarse de gastos necesarios para producir la renta, lo que se traduce en demostrar tienen aptitud de generarla en el mismo ejercicio o en futuros, se encuentran asociados al interés, desarrollo y/o mantención del giro del negocio. También hay que respetar que no sean conceptos que deben estar en el costo de los activos que se comercializan, que se encuentren pagados o adeudados al final del ejercicio en declaración y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. Solo cumpliendo “copulativamente” estos requisitos, es posible rebajarlos de la utilidad afecta al IRPC.

Bajo este concierto, es común la discusión si gastos que tienen una delgada línea entre lo señalado por el legislador y el contribuyente pueden ser deducido o no, especialmente con aquellos conceptos que pueden tener indirecta vinculación con el giro o porque son incurridos por situaciones especiales que afecta a los contribuyentes. Tal es el caso de las erogaciones que las empresas tienen que realizar para mantener los niveles de higiene y protección de salud de sus trabajadores, como también algunos conceptos incurridos en forma voluntaria y como prevención del contagio del COVID 19.

Según el criterio que el SII ha establecido, es procedente la deducción y su correspondiente aceptación como gastos necesarios los derivados de desembolsos destinados a aminorar o paliar los efectos en resguardo de los intereses del negocio del contribuyente y también del apoyo o mantención de sus trabajadores. En este último caso, es posible considerar el pago de remuneraciones de funcionarios que no han concurrido a sus labores habituales, suspensión temporal de la relación laboral y pagos en soporte al transporte y/o jornadas especiales de trabajo. También se incluyen aquellos vinculados con la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes o para evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, desarrollo o mantención del negocio.

Sobre lo anterior, adquiere vital importancia la posibilidad de aceptar todas las erogaciones realizadas para mejorar la conectividad a Internet y compra de equipos para facilitar y lograr el teletrabajo, sanitización o desinfección de instalaciones, cobertura de salud en general de las personas y familia, pago de pólizas de seguros y otros pagos que son totalmente ajenos a la normal realización de actividades de las empresas.

En todo caso, el SII ha precisado que no hay cabida ni siquiera a evaluar la aceptación como gastos aquellos que surjan por la culpa grave o el dolo del contribuyente, “ni las dádivas de cohecho o soborno que pueda otorgarse a un funcionario público, y en general, a cualquier persona, ya que es inconcebible e improcedente estimarlos jurídicamente necesarios para producir la renta”.

Considero muy oportuno los criterios ventilados y sus alcances son precisos para el momento que estamos viviendo, pese a que anunció una nueva circular que definirá mayores detalles y especificaciones, pero estos primeros criterios sirven para dar seguridad y certeza a los contribuyentes en la realización de todos los gastos y demás inversiones para poder paliar las situaciones negativas que nos genera la pandemia que estamos viviendo.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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