​Teletrabajo: Aprueban indicación que resguarda derecho a desconexión de los trabajadores

|


Teletrabajo

Luego de tres meses de discusión y con el apoyo transversal de los parlamentarios de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, esta tarde se aprobó una indicación impulsada por el diputado DC, Raúl Soto y el diputado Miguel Angel Calisto, al proyecto ley que regula e incentiva el trabajo a distancia. La indicación busca incorporar por primera vez en la legislación laboral el derecho a desconexión para quienes optan por realizar sus labores fuera de la oficina a través de la modalidad del teletrabajo.

La indicación aprobada, según el diputado Soto, señala que “si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia así lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal; esto es no más de doce horas al día y no más de 45 horas a la semana”.

El parlamentario DC agregó que “si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, debiendo en tal caso el empleador garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar”.

Para estos efectos, el diputado Calisto explicó que “el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio de este derecho de desconexión y la forma en la cual se garantizará. Dicha política deberá constar en el Reglamento Interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. El tiempo de desconexión entre jornadas deberá ser al menos equivalente al tiempo de descanso diario que deben tener los trabajadores de conformidad a las reglas generales contenidas en los artículos 22 y siguientes”.

europapress