Sr. Director,
¿Estaba autorizado el Gobierno a rebajar penas a condenados por delitos sexuales contra menores? Debe considerarse que todo se remite a la ejecución de la sentencia y que la pena, entre sus fines, busca la reinserción social. Si el condenado enmienda su rumbo, el Estado debe propender a ella.
La Ley 19.856 de 2003 creó, precisamente, un sistema de reinserción basado en la buena conducta, autorizando la rebaja de penas mediante decreto supremo, sin excluir a condenados por estos delitos. Sin embargo, la Ley 21.421 de febrero de 2022 los excluyó expresamente. En los casos polémicos, ¿qué norma aplica?
Una ley no puede aplicarse retroactivamente en materia penal. Si una persona ya cumplía condena antes del cambio legal, cabe preguntarse si la nueva norma le impide postular. Se afirma que la Corte Suprema ha entregado respuestas variables, pero el artículo 11 del Código Procesal Penal, elevado a la categoría de principio para resolver la retroactividad, establece que las leyes procesales se aplican a procedimientos iniciados, salvo cuando la ley anterior contenga disposiciones más favorables al imputado que ha sido condenado.
En suma, al seguir los criterios de la Corte Suprema, el Gobierno habría actuado dentro de sus facultades jurídicas. Si decide prescindir de ellas, la discusión deja de ser técnica para convertirse, en realidad, en un dilema político.
Javier Castro
Académico y Abogado penalista
Universidad Autónoma de Chile