Sr. Director,
El presidente Aylwin señaló en 1990, tras la suscripción por Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño, que los derechos allí consagrados “llevan la obligación implícita de cada estado de garantizar su cumplimiento”. Ese hito marcó la ruta de todas las normas sobre niñez, especialmente de aquellas destinadas a enfrentar una de sus vulneraciones más graves y crueles: el abuso y la explotación sexual.
En esa línea, la Ley de Garantías de 2022, en su Art. 37 indica que los órganos del Estado, dentro de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para erradicar y castigar dichas prácticas, proteger a las víctimas y disponer programas de reparación, debiendo “combatir la tolerancia hacia la explotación sexual de niños”.
Por ello, si el argumento del Gobierno es que la rebaja de penas de condenados por abuso y violación sexual infantil es una cuestión de cumplimiento de la ley penal, debe quedar claro que ello significa el incumplimiento de una ley protectora de los niños. Así, si realmente se trata de cumplir la ley, el resultado no solo debería ser distinto, sino el opuesto a lo que hoy tenemos en frente.
Nicolás Ibáñez Meza,
Académico Diplomado Derecho de Familia e Infancia,
Universidad Autónoma