Este martes 20 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el sobreseimiento definitivo pedido por Thomas Matthew Greene Bennet, Gerente y dueño de la casa de cambios AFEX en causa referida a doce personas naturales y jurídicas que reclaman haber sido defraudadas por operaciones de compraventa de dólares, y a quienes no se le han restituido fondos entregados para adquirir las divisas.
En la tramitación del caso intervinieron por las partes querellantes los abogados Claudio Díaz Uribe, Alejandro Awad Cherit, Andrés Ignacio Balart y Miguel Antonio Schurmann, entre otros profesionales. En tanto, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó el rechazo del sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de Greene Bennett en la investigación penal vinculada a operaciones financieras realizadas a través de AFEX Transferencias y Cambios, que habrían ocasionado perjuicios patrimoniales por $870.522.926 a doce personas naturales y jurídicas.
La resolución ratificó la decisión adoptada el 27 de julio por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que ya había desestimado la petición de poner término definitivo al procedimiento penal. El fallo fue pronunciado por los ministros Alejandro Rivera Muñoz y Pedro Daniel Maldonado Escudero, este último en calidad de suplente, junto con la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida. La Corte concluyó que persisten controversias sustanciales sobre las operaciones investigadas, la restitución de los recursos comprometidos y la autenticidad de documentos presentados para justificar determinadas transacciones.
La causa, identificada con el RUC 2400061972-4 y RIT 1821-2024, se originó en operaciones de adquisición de divisas mediante contratos de compraventa de dólares a futuro, conocidos como forwards, que contemplaban la entrega de moneda extranjera en fechas posteriores y a precios previamente convenidos.
Según los antecedentes expuestos por los querellantes, estas operaciones fueron gestionadas mediante documentación, formularios y comunicaciones electrónicas institucionales de AFEX, circunstancia que forma parte de los hechos sometidos a investigación.
Los montos involucrados y las partes afectadas
Los antecedentes aportados por los querellantes sitúan el perjuicio patrimonial denunciado en $870.522.926, correspondiente a operaciones que habrían afectado a doce personas naturales y jurídicas.
Entre los casos individualizados está el del empresario Rubén Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Ltda., de su propiedad, que efectuó transferencias por $245.019.000 entre mayo y noviembre de 2021. De acuerdo con la documentación presentada por esa parte, los recursos fueron depositados en cuentas corrientes de titularidad de AFEX para financiar operaciones de adquisición de moneda extranjera. Otro de los antecedentes de la querella consigna USD 222.185 correspondientes a divisas adquiridas que habrían quedado pendientes de entrega.
Ambos antecedentes forman parte de una controversia de mayor alcance sobre el destino de los fondos recibidos, el cumplimiento de las operaciones pactadas y las responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse de su ejecución.
Las acciones penales han comprendido imputaciones por presunta apropiación indebida y administración desleal, además de antecedentes relacionados con lavado de activos. La sentencia de segunda instancia consigna también ampliaciones de las querellas por eventuales delitos de falsificación, uso malicioso de instrumento privado mercantil y entrega de antecedentes falsos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Documentos cuestionados y restitución de fondos
Uno de los fundamentos centrales del fallo de la Corte de Apelaciones se refiere a las discrepancias sobre la efectiva restitución de los dineros involucrados.
En su considerando quinto, el tribunal señala que permanece pendiente determinar si los recursos fueron restituidos, atendido que la documentación utilizada por el imputado para justificar esas devoluciones ha sido cuestionada por su eventual falsedad.
La sentencia identifica, además, otra controversia que deberá ser esclarecida, relativa al posible conocimiento del imputado sobre las irregularidades atribuidas a dichos documentos.
Los magistrados estimaron que estos antecedentes impiden aceptar, en el estado actual del procedimiento, la tesis de la defensa sobre la ausencia de relevancia penal de las operaciones investigadas.
La causa ha contemplado diligencias orientadas a reconstruir la trazabilidad de los fondos y examinar la autenticidad de los documentos asociados a las transacciones. Según los antecedentes expuestos por los querellantes, algunos peritajes grafoscópicos y aspectos del análisis contable quedaron pendientes al momento del cierre de la investigación.
Estas circunstancias fueron consideradas en la controversia judicial sobre la procedencia del sobreseimiento definitivo, especialmente por la existencia de cuestiones fácticas que todavía requieren esclarecimiento.
La decisión de la Corte y sus fundamentos
Al resolver la apelación, la Quinta Sala desarrolló las exigencias jurídicas que deben cumplirse para decretar un sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal.
El tribunal recordó que esta resolución produce efecto de cosa juzgada, conforme al artículo 251 del mismo cuerpo legal, y exige un grado de certeza que permita descartar la participación penal del imputado a partir de los antecedentes disponibles.
La Corte sostuvo que la procedencia de esa causal requiere que los hechos se encuentren suficientemente establecidos y que resulte manifiesta la imposibilidad de atribuir participación al imputado, de manera que otras diligencias o la prueba de un eventual juicio oral no puedan modificar esa conclusión.
Al examinar los antecedentes del caso AFEX, los ministros coincidieron con la jueza de primera instancia en que ese estándar no se encuentra satisfecho.
En su considerando sexto, la sentencia establece que la causa registra información relevante que todavía necesita ser esclarecida y recabada, mientras que el considerando séptimo reconoce la existencia de posiciones contrapuestas, debidamente fundamentadas, sobre los hechos y la eventual participación del imputado.
Por estas razones, el tribunal resolvió confirmar la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y mantener rechazado el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa.
La posición de los querellantes y del Ministerio Público
La controversia procesal se produjo después de que el Ministerio Público comunicara su decisión de no perseverar en el procedimiento, al estimar que los antecedentes reunidos resultaban insuficientes para formular una acusación.
Posteriormente, la defensa de Thomas Matthew Greene Bennett, encabezada por el abogado Leonardo Battaglia Castro, solicitó el sobreseimiento definitivo.
Las partes querellantes se opusieron a esa petición, argumentando que la insuficiencia de antecedentes para acusar no permitía concluir, con el grado de certeza exigido por la ley, que correspondiera poner término definitivo a la persecución penal.
La jueza Daniela Guerrero González había acogido en primera instancia la oposición al sobreseimiento, considerando que permanecían controvertidos los hechos denunciados, la autenticidad de ciertos documentos y la eventual participación del imputado. La resolución fue dictada sin condena en costas.
La Corte de Apelaciones respaldó ese razonamiento y confirmó la decisión.
Efectos de la resolución
Con este pronunciamiento, la defensa de Thomas Matthew Greene Bennett ve rechazada también en segunda instancia su solicitud de sobreseimiento definitivo, mientras permanece sin resolución de fondo la controversia penal relacionada con las operaciones financieras denunciadas por los doce afectados.
El fallo mantiene pendiente la determinación de eventuales responsabilidades y reconoce expresamente que subsisten antecedentes que requieren esclarecimiento, particularmente respecto de las restituciones de fondos y la documentación asociada a ellas.