Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y restitución de inmueble

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la acción de reivindicación y restitución de inmueble, ubicado en la comuna de Coelemu, a su legítimo dueño.



En fallo unánime (causa rol 34.734-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras Adelita Ravanales Arriagada, Mireya López Miranda y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamentos.


“Que los jueces del grado acogieron la acción reivindicatoria deducida en autos, luego de establecer que el dominio del inmueble reivindicado se encontraba radicado exclusivamente en la demandante y que esta, a consecuencia de la ocupación ejercida por los demandados, se hallaba privada de su posesión material”, consigna el fallo.


La resolución agrega: “Que, en el régimen de constitución de la propiedad inmueble instituido en nuestro ordenamiento, la inscripción conservatoria a que se refieren los artículos 724 y 728 del Código Civil cumple la función de solemnizar y asegurar la adquisición y conservación de la posesión de los bienes raíces, sin desentenderse, empero, de la noción esencial que del instituto de la posesión entrega el artículo 700 del mismo cuerpo normativo, cuando la define como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”.


“De dicha definición surgen los dos elementos que estructuran la posesión: uno de carácter material, conocido como corpus, consistente en la tenencia física o el poder de hecho sobre el bien; y otro de índole psicológica, denominado animus, que se traduce en la intención de obrar como señor o dueño –animus domini– o de tener la cosa para sí –animus rem sibi habendi–”, añade.


Para la Sala Civil: “Así, la posesión de una cosa –en la especie, de un bien raíz– supone y exige la concurrencia copulativa de los dos elementos constitutivos precedentemente señalados. De esta manera, si el dueño de un inmueble inscrito se encuentra desprovisto de su posesión material, por detentarla otra persona, como se ha asentado debidamente en el proceso, resulta evidente que aquel no cuenta con la posesión cabal e íntegra de la cosa, en los términos exigidos por el mencionado artículo 700 del Código Civil”.


“Que, en tal situación, la jurisprudencia ha reconocido, sobre la base de los artículos 889 y 895 del Código Civil, la procedencia de la acción reivindicatoria ejercida por el dueño y poseedor inscrito de un bien raíz contra quien detenta su posesión material”, acota el fallo.


“Esta Corte –prosigue– ha precisado que, dentro del sistema de dominio y posesión inscrita de los bienes raíces regulado por el Código Civil, el dueño y poseedor inscrito de un inmueble se encuentra jurídicamente habilitado para ejercer la acción reivindicatoria contra quien detenta su posesión material, conclusión que también encuentra sustento en el artículo 915 del mismo cuerpo legal. Así se ha resuelto, entre otras, en las sentencias de 14 de julio de 2026, rol N°28.489-2025; de 13 de abril de 2026, rol N°15.941-2025; de 20 de febrero de 2026, rol N°884-2025; y de 1 de julio de 2025, rol N°24.325-2025”.


“Que, a mayor abundamiento, las acciones contempladas en los artículos 889 y 915 del Código Civil cumplen una misma función y pueden ser tratadas unitariamente para conceder al dueño la tutela restitutoria que solicita respecto del bien que se encuentra materialmente en poder de otro. Desde esta perspectiva, el artículo 915 pasa a integrar los supuestos de legitimación pasiva de la acción reivindicatoria, disposición cuyo origen se vincula con la incorporación de las normas sobre posesión inscrita por la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil”, releva.


“En concepto del profesor Jaime Alcalde Silva, ello permite presumir que el precepto fue concebido como una regla de cierre, conclusión que también se desprende de su ubicación sistemática, destinada a evitar que resultara imposible reivindicar un inmueble inscrito contra quien ejecuta sobre él actos a los que solo da lugar el dominio, por la circunstancia de conservar el demandante la posesión unida a la inscripción a su nombre (Alcalde Silva, Jaime: ‘De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce’, en Revista Chilena de Derecho Privado, N°32, pp. 157-182, julio de 2019)”, cita el fallo.


“Que, en consecuencia, la sentencia impugnada no incurre en el error de derecho que se le atribuye. Por el contrario, efectúa una correcta aplicación de las normas legales que se denuncian como infringidas, razón por la cual el recurso de casación en el fondo será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Raúl Edgardo Romero Espinoza, en representación de la parte demandada y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis”.


europapress