El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al Ministerio de Sanidad que refuerce las medidas de acción positiva en el acceso de personas con discapacidad como personal de los servicios públicos de salud.
Así lo ha pedido en las alegaciones que ha presentado al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en las que reclama un fortalecimiento de las medidas de acción positiva destinadas a asegurar la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público sanitario.
Entre las propuestas formuladas, el CERMI solicita que las convocatorias de selección incorporen garantías más precisas en materia de accesibilidad, provisión de apoyos y realización de ajustes razonables. Asimismo, plantea que las convocatorias se publiquen en formatos accesibles, con información en lenguaje claro y con identificación diferenciada de las plazas reservadas a personas con discapacidad.
La organización considera necesario reforzar el contenido del artículo relativo a la reserva de plazas para personas con discapacidad, incorporando expresamente la obligación de adaptar las pruebas selectivas, los puestos de trabajo y los entornos laborales cuando resulte necesario, con el fin de alcanzar la máxima inclusión posible de este personal en los servicios de salud.
Según señala el CERMI, estas mejoras responden a la experiencia acumulada en los últimos años, durante los cuales se han detectado dificultades, situaciones discriminatorias y factores de exclusión que han afectado a aspirantes con discapacidad en diversos procesos selectivos. Las modificaciones propuestas pretenden prevenir, corregir y atenuar estas barreras.
Por otra parte, el CERMI propone también una revisión del lenguaje utilizado en la regulación de la excedencia por cuidado de familiares. En concreto, plantea sustituir la expresión 'no pueda valerse por sí mismo' por la fórmula 'que precise de apoyos intensos y continuados para su autonomía personal', al considerar que esta última resulta más respetuosa con el enfoque de derechos humanos de la discapacidad y más acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el artículo 49 de la Constitución Española.