El BOE publica el RD que regula devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por las farmacias

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Símbolo de una farmacia.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el Real Decreto (RD) 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de Farmacia.



Esta norma, que entrará en vigor el 1 de julio, tiene por objeto regular la devolución y destrucción, en estas áreas, de "sustancias estupefacientes; sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación"; y "medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario".



"Todo ello sin perjuicio de los controles de fiscalización e inspección establecidos en la normativa vigente", recoge la misma, que también expone que "quedan fuera del ámbito de aplicación" las acciones al respecto realizadas "por otras entidades diferentes a las oficinas y servicios de Farmacia que han adquirido legalmente las referidas sustancias y que se regirán por la normativa específica".



Además, el RD en cuestión expone que la devolución de medicamentos estupefacientes de uso humano o veterinario, "en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos", se realizará "a la entidad de distribución o al laboratorio farmacéutico, independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad o, en su caso, con la periodicidad que acuerden las partes interesadas".



En este sentido, el texto añade que "la devolución por parte de las oficinas y servicios de Farmacia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas caducadas se realizará a la entidad de distribución o al laboratorio fabricante independientemente del tiempo transcurrido a partir de su fecha de caducidad".



MOTIVACIÓN


Todo ello tiene su motivación, según recoge, en que "el uso terapéutico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el tratamiento del dolor en pacientes que así lo requieren". "En los últimos años se ha incrementado el uso de estos medicamentos, ya que se han desarrollado nuevos principios activos y nuevas formas farmacéuticas que favorecen que su administración sea más segura y cómoda para el paciente", explica.



Junto a ello, informa de que "se ha facilitado su prescripción y control en el suministro y la dispensación, ya que se han implementado sistemas informáticos que mejoran la gestión", hechos que "han conllevado que en las últimas décadas haya aumentado el consumo de estos medicamentos significativamente".



Debido a ello y a que, hasta ahora, "no quedaba establecido de manera precisa cómo debe gestionarse la destrucción por parte de las oficinas y servicios de Farmacia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los medicamentos estupefacientes, cuando cualquiera de ellos se encuentre caducado, deteriorado o sujeto a una retirada del mercado por otras circunstancias", se ha procedido a esta regulación.



"Asimismo, quedaba sin regular el modo en que los excedentes de tratamientos son devueltos por los pacientes" y, "hasta 2022, el ordenamiento jurídico español no disponía de normativa específica sobre la gestión de residuos sanitarios", continúa la norma, que indica que era "necesaria" una "con rango reglamentario para regular de forma uniforme en todo el Estado la devolución y destrucción de estupefacientes y psicotrópicos, materia que requiere un procedimiento garantista y homogéneo por razones de salud pública y prevención del desvío al tráfico ilícito".



Por último, este RD contiene "los datos mínimos que debe contener la declaración responsable suscrita por la persona titular de la oficina de Farmacia o responsable del servicio de Farmacia para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes", así como los de "la certificación emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que recoge los medicamentos estupefacientes o las sustancias estupefacientes y psicotrópicas", y los de "la declaración emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que actúa como punto de recogida".




europapress