La demanda sostiene que la sanitaria Aguas Andinas no puede disponer unilateralmente ni desviar las aguas servidas tratadas en la planta Mapocho-Trebal hacia la Primera Sección del río Maipo, como se pretende realizar a futuro a través del proyecto “Retorno Maipo”. El argumento principal de los demandantes es que en Chile estas aguas, una vez tratadas, deben ser restituidas al cauce del río Mapocho conforme a la normativa vigente, y según lo establecen el decreto de concesión sanitaria y en la resolución de calificación ambiental de la planta de tratamiento.
El conflicto se origina frente a los planes de Aguas Andinas de desarrollar el denominado proyecto "Retorno Maipo" por el cual se pretende intercambiar agua cruda proveniente de la Primera Sección del río Maipo a cambio de aguas servidas tratadas de la planta Mapocho-Trebal, para lo cual, se desviarán al menos 3.000 litros por segundo de aguas servidas tratadas que deberían ser descargadas en la Tercera Sección del río Mapocho. Para avanzar en ese proyecto, en agosto de 2021, Aguas Andinas y organizaciones de regantes de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Maipo celebraron un contrato para obligarse al intercambio de las aguas.
Ante este escenario, la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Mapocho y la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco interpusieron ante los Juzgados Civiles de Santiago una demanda de nulidad absoluta contra el contrato suscrito entre Aguas Andinas y los canalistas de la Primera Sección del río Maipo, pues, argumentan, que la pérdida de 3.000 litros por segundo en el cauce del río Mapocho ello perjudicará a miles de agricultores y a las comunidades que tienen derecho a abastecerse de esas aguas.
“La crisis hídrica no se resolverá trasladando el problema de un territorio a otro. Las soluciones sostenibles deben ser coherentes con los criterios e instrumentos de distribución de aguas y adaptación que obligan a todos, los que deben aterrizar en la planificación de cuenca a cargo del Estado, acompañado por cierto de un diálogo amplio conforme a los mecanismos legales de participación. Ello con el objeto de proteger el equilibrio del Maipo-Mapocho completo, desde la cordillera hasta la costa.” sostuvo Natalia Dasencich asesora legal y medio ambiental de la Tercera Sección del río Mapocho.
Fundamentos de la demanda
La demanda sostiene que que el desvío de aguas servidas tratadas fuera del cauce del río Mapocho disminuirá los caudales disponibles para los usuarios administrados por la Junta de Vigilancia del Río Mapocho Tercera Sección. Esto especialmente en períodos de estiaje en que las descargas de la PTAS Mapocho–Trebal constituyen una fuente principal (y, en ocasiones, la única) para completar dotaciones de riego. Se alega que la sustracción de 3.000 litros por segundo afectará la seguridad de riego de extensas superficies agrícolas y alterará la práctica histórica de distribución en el sistema, con efectos encadenados sobre derrames que alimentan el estero Puangue y el curso inferior del río Maipo. Por ejemplo, según estimaciones técnicas los efectos para el Valle de Mallarauco serían devastadores: si se materializa la reducción de 3 m3/s se dejarán de cultivar 2.696 hectáreas, con una pérdida de producción equivalente a USD $45,3 millones anuales, y con una merma de 403.770 jornadas de trabajo, entre otros perjuicios significativos.
Según los demandantes, las aguas involucradas no son una nueva fuente hídrica ni excedentes, sino caudales que actualmente son restituidos por decreto concesional al río Mapocho y que sostienen comunas rurales, valles, agricultura, ecosistemas, humedales, agua potable rural aguas abajo hasta la desembocadura del río Maipo, tal como ocurre en otras cuencas del país.
Al respecto, los demandantes argumentan que el contrato entre Aguas Andinas y las asociaciones de canalistas de la Tercera Sección del río Maipo es nulo e ilegal. En primer lugar, porque Aguas Andinas no tiene dominio ni título legal para disponer de las aguas servidas tratadas (AST) de la PTAS Mapocho-Trebal, debiendo respetar las normas del sistema sanitario por el cual los consumidores pagan una tarifa para recolección y tratamiento, sin que la empresa pueda apropiarse de éstas, tal como ha sido interpretado sucesivamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En segundo lugar, sostienen que Aguas Andinas tiene la obligación de descargar las AST de la PTAS Mapocho–Trebal en el cauce receptor del río Mapocho, conforme a las condiciones establecidas en el decreto de concesión y en la RCA N° 266/2009, de modo que obligarse contractualmente a desviar dichas aguas importaría contravenir normas de derecho público que excluyen estas aguas del ámbito de la autonomía de la voluntad. Y en tercer lugar, argumentan que la redistribución de recursos hídricos en contexto de escasez se encuentra sujeta a mecanismos legales y a competencias públicas precisas, del Presidente de la República y de la Dirección General de Aguas, no pudiendo ser reemplazada por acuerdos entre privados que impacten a usuarios no concurrentes.
“El contrato entre Aguas Andinas y las asociaciones de canalistas de la Primera Sección del Maipo es contrario normas de derecho público, y por lo tanto, adolece de objeto ilícito, entre otras causales de nulidad absoluta. Serán los tribunales los que zanjen esta controversia”, señaló Ruggero Cozzi, socio de ICC Abogados y representante de los demandantes.
Una decisión entre privados con impactos sobre toda la cuenca: “La seguridad hídrica no puede definirse entre dos actores y por criterios económicos”
La demanda plantea que decisiones de esta magnitud deben abordarse mediante los instrumentos de planificación establecidos por la legislación vigente, particularmente los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas (PERHC), situación que no estaría siendo cumplida en este caso.
El proyecto “Retorno Maipo” fue incorporado en el reciente decreto tarifario como alternativa para el abastecimiento de Santiago, lo que —según los demandantes— refuerza el carácter económico de esta decisión más que una situación de escasez hídrica, al priorizar las aguas servidas tratadas como fuente de menor costo operacional para el abastecimiento urbano, dejando en segundo plano otras alternativas disponibles.
“Retorno Maipo” no crea una nueva fuente de agua, sino que propone trasladar 3 m 3/s de aguas servidas tratadas hacia la matriz de abastecimiento de Santiago mediante contratos entre privados y sin una planificación integral de cuenca. Al mismo tiempo, existen oportunidades concretas para fortalecer la seguridad hídrica de manera más sostenible: Aguas Andinas mantiene derechos de aguas subterráneas cercanos a 17 m³/s y actualmente utiliza poco más de 5 m³/s, mientras las pérdidas de agua no facturada bordean el 30%, equivalente en un año al volumen completo del embalse El Yeso.
Chile necesita avanzar hacia soluciones colaborativas y de largo plazo, optimizando las fuentes ya disponibles, reduciendo pérdidas y abordando la seguridad hídrica con una mirada que considere a toda la cuenca Maipo-Mapocho y sus distintos usos”, señaló Raúl Vigneaux, gerente de la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco.
“Queremos ser parte de las soluciones y aportar desde una visión integral, sin embargo, cada vez que planteamos este tema en las instancias de coordinación y planificación el asunto es invisibilizado La cuenca no puede administrarse solo desde las primeras secciones ni transformarse en una fuente de conflicto. La seguridad hídrica se construye con participación, transparencia y una planificación de cuenca como corresponde que resguarde a las comunidades, la agricultura, los ecosistemas y el equilibrio hidrológico del territorio completo”, agregó.
La demanda señala que la seguridad hídrica no puede construirse trasladando impactos desde unos territorios a otros ni debilitando, al margen de la ley, el equilibrio de una cuenca completa. El desafío es aumentar la disponibilidad de agua de manera sostenible, con planificación pública, participación de todos los actores y soluciones que resguarden simultáneamente a las personas, la agricultura, los ecosistemas y el abastecimiento futuro de esta cuenca y de las demás cuencas del país.
● VOCERÍAS: Ruggero Cozzi, Natalia Dasencich, Raúl Vigneaux
● Contacto: Patricia Cumming M. +56 9 6229 1197