La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que impuso al recurrente el pago de una multa de 46,3 UTM en calidad de armador y de 25 UTM y la suspensión por 45 días el título de patrón, tras ser sorprendido realizando faenas de captura de reinetas en sector costero de la Región de Los Ríos sin la autorización correspondiente, al estar inscrita su embarcación en la Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 20.318-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar la de base que acogió la denuncia y condenó al recurrente en su doble calidad.
“Que la parte recurrente reclama infracción a los artículos 110 ter letra b, artículo 112 y 125 número 5 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Denuncia la no aplicación de los artículos 21 del Código Civil, 125 número 17 inciso segundo de la referida ley y el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la Republica. Afirma que la sanción se ha impuesto en virtud de un hecho no acreditado fehacientemente, cual es, la realización de operación de pesca por parte de su representado, infracción que se agrava al omitir la recepción de la causa a prueba.
Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Al efecto, esgrime la aplicación del principio non bis in idem y pide que se aplique una única multa de menor cuantía que procede en virtud del artículo 110 ter letra b) en relación con el artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ascendente a 15 unidades tributarias mensuales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede solo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquel otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva”.
“Que –prosigue–, del mérito del proceso se desprende que en el comparendo respectivo el denunciado reconoció los hechos tal como se plantearon en el libelo de la autoridad fiscalizadora, consistente en realizar faenas de pesca en una región en la que no se encuentra inscrita, sin captura de recursos, de manera que la magistratura omitió la recepción de la causa a prueba por no existir controversia, resolución que no fue impugnada por la parte denunciada”.
“En este escenario, lo reclamado por el denunciado al deducir apelación y en esta sede de casación constituye una alegación nueva, no planteada en etapa de discusión, de manera que resulta extemporánea e impertinente en esta etapa”, releva el fallo.
Para la Cuarta Sala: “(…) como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos”.
“En consecuencia, según el mérito del proceso y el examen del recurso, se advierte que plantea alegaciones que no fueron esgrimidas en la etapa procesal pertinente, motivo que conduce a su inadmisibilidad”, afirma la resolución.
“Finalmente, la pretensión de una multa única carece de asidero jurídico desde que la imposición de multas distintas tanto al armador como al patrón de la nave fluye del mandato expreso del artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, aclara.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis”, concluye.