Corte de Santiago rechaza solicitudes de aumento de densidad habitacional

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la Municipalidad Lo Barnechea que no dio lugar a las solicitudes de aumento de densidad habitacional en sectores regulados de la comuna.


En fallos unánimes (causas roles 260-2024 y 285-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Schnettler, la ministra Paola Díaz y el ministro Carlos Escobar– descartó actuar arbitrario del municipio recurrido al rechazar introducir modificaciones a los instrumentos de planificación territorial o plan regulador.


“Que, en cuando al fondo, cabe considerar que el reclamo de ilegalidad, en los términos del artículo 151 de la Ley N°18.695, tiene por objeto el control de legalidad de un acto municipal determinado –en la especie, el oficio n°240126-00001– y no un examen abstracto de toda la cadena de actuaciones de la municipalidad desde 2015 en adelante y aunque las reclamantes relaciona la afectación que dice sufrir con las sucesivas negativas a sus solicitudes, sus consecuencias no pueden trasladarse automáticamente a la actuación hoy reclamada, que se limita a orientar la solicitud al marco de consulta existente en ese momento”, plantean los fallos.


Las resoluciones agregan que: “En este sentido, el objeto de reclamo consiste en la comunicación que ha recibido una requirente, sin que se trate de las resoluciones dispuestas en el artículo 12 de la Ley 18.695, estas son, ordenanzas, reglamentos municipales, Decretos Alcaldicios o instrucciones, que son los actos formales, que materializan el ejercicio de la potestad administrativa comunal, de que está revestida dicha autoridad para el cumplimiento de sus fines. Así entonces, cobra relevancia el control judicial de estos actos administrativos de manifestación de poder y no meros actos trámite, como acontece en este caso”.


“De tal manera no cabe duda de que la respuesta que se menciona en el oficio municipal, en los términos indicados, no puede ser considerada de aquellas resoluciones que puedan ser objeto de reclamación de ilegalidad, lo que constituye un motivo adicional para rechazar la petición de ilegalidad”, añaden.


“Por otro lado, la zonificación y el aumento de la densidad habitacional que persigue el reclamante requiere la modificación del Plan Regulador Comunal, mediante un complejo proceso de análisis de los proyectos, consultas, que se encuentra minuciosamente reglado, como se ha descrito por la reclamada en el reciente proceso seguido en la I. Municipalidad de Lo Barnechea, sin que se observe discriminación arbitraria o afectación ilegítima del derecho de propiedad de los reclamantes”, relevan los fallos.


“Finalmente, según se señala en los documentos acompañados, que se reseñan en el motivo cuarto, mediante Decreto alcaldicio DAL 0970/2025 de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 10 de octubre de 2025, se promulgó la actualización al Plan Regulador comunal de esta comuna, que fue publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre del año pasado”, acotan.


“Que, entre otras modificaciones, se aumentó la densidad del ‘Area Urbana Sector Valle de Lo Barnechea’, que no podrá ser inferior a 70 hab/ha., sector territorial donde se ubica el inmueble del reclamante. Por lo que, adicionalmente, el recurso ha perdido oportunidad”, afirman las resoluciones.


“Que, a la luz de todo lo razonado, compartiendo el dictamen del fiscal judicial, no se ha acreditado que la comunicación referida adolezca de alguno de los vicios de ilegalidad que las reclamantes le atribuyen y habiendo sido dictada por el órgano competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y debidamente fundada, necesariamente debe ser desestimado el reclamo de ilegalidad deducido en su contra”, concluyen.


europapress