Corte Suprema confirma multa a armador sorprendido con carga de centollón bajo talla mínima

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Corte suprema  (12)

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos por armador de lancha transportadora sancionado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes, tras ser sorprendido en Puerto Natales con una carga del recurso centollón patagónico bajo la talla mínima legal.


En fallo unánime (causa rol 16.078-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de base que acogió la denuncia y condenó a la parte recurrente al pago de una multa equivalente a 29,376 UTM.


“Que del examen del libelo se observa que, aun cuando se denuncia infringida la norma reguladora de la prueba que contiene el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y a reclamar su insuficiencia para corroborar la presunción legal de veracidad de los hechos constatados en la fiscalización”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “Específicamente, construye esta defensa sobre la base de que la muestra analizada no es representativa del total de los recursos capturados y trasportados, entendiendo que a partir de ello se ha extraído una conclusión equivocada que se presumió verdadera”.


“Tal alegación, en los términos que se ha planteado, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la parte denunciada no demostró que en el análisis de una muestra mayor de las especies sea lógica y estadísticamente posible arribar a una conclusión distinta, esto es, que el porcentaje de especies bajo la talla mínima legal haya sido menor al proyectado”, releva.


Para el máximo tribunal, en la especie: “Cabe recordar también que el establecimiento de los hechos, ya sea a través de presunciones o de otro medio de prueba, es un asunto que escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.


“En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la recurrente no alegó que la base del cálculo utilizada por el tribunal para aplicar la multa en su máximo, esto es, aumentar dos veces la ganancia obtenida por la comercialización del recurso, fuera un monto distinto o que existiere alguna circunstancia que hiciere procedente multiplicar por un factor menor”, acota el fallo.


“Que, así entonces, no advirtiéndose infracción alguna a las reglas de valoración de la prueba y por no influir lo denunciado en lo dispositivo del fallo, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.


europapress