​Corte de Santiago ordena a empresa distribuidora refacturar consumo eléctrico

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En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la sociedad Forschner, Khule y Hofmann Comercial Limitada (Club La Rubia) por los cobros de facturas provisorias sin respaldo de lecturas de consumo eléctrico, lo que habría derivado en la amenaza de corte del servicio por el no pago de la supuesta deuda acumulada.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la sociedad Forschner, Khule y Hofmann Comercial Limitada (Club La Rubia) por los cobros de facturas provisorias sin respaldo de lecturas de consumo eléctrico, lo que habría derivado en la amenaza de corte del servicio por el no pago de la supuesta deuda acumulada.


En fallo unánime (causa rol 22.501-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Luis Hernández– acogió la acción y le ordenó a la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) iniciar un proceso de fiscalización del cumplimiento de lo instruido en oficios; y a Enel Distribución Chile SA proceder a la refacturación completa del suministro eléctrico cuestionados y abstenerse de suspender el suministro eléctrico al local comercial de la recurrente, en tanto no se verifique el cumplimiento íntegro de lo resuelto y ordenado.


“Que, conforme al mérito de los antecedentes, en particular de los oficios N°243457, de 27 de agosto de 2024, y N°756549, de 28 de marzo de 2025, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, consta que dicha autoridad acogió los reclamos de la parte recurrente fundados en la improcedencia de cobros derivados de facturaciones provisorias sin respaldo de lecturas efectivas, ordenando a la empresa concesionaria refacturar los consumos cuestionados, limitando la facturación al doble del promedio mensual del cargo por energía y excluyendo la aplicación de cobros no autorizados, con la consiguiente obligación de ajustar íntegramente la cuenta del servicio conforme a dichos parámetros”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Que, en este sentido, las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa no se restringían únicamente a la reliquidación del cargo por energía, sino que implicaban una corrección integral de la facturación correspondiente a los períodos observados, en términos tales que los cobros efectuados se ajustaran estrictamente a los criterios regulatorios aplicables, excluyendo cualquier ítem improcedente derivado de la falta de lectura efectiva del consumo, lo que incluía necesariamente otros cargos asociados a la estructura tarifaria”.


“Que, sin embargo, de lo informado por la propia Superintendencia se desprende que el cumplimiento comunicado por Enel Distribución Chile S.A. no satisface íntegramente lo ordenado, por cuanto la empresa se habría limitado a refacturar el cargo por energía, manteniendo otros cobros asociados al período controvertido, en particular el relativo a la demanda máxima suministrada leída presente en punta, el cual, bajo la opción tarifaria aplicable, se determina de manera autónoma y no fue debidamente excluido, lo que desnaturaliza el sentido y alcance de las instrucciones impartidas por la autoridad sectorial”, añade.


“Que, lo anterior se ve corroborado por la significativa diferencia entre el saldo total facturado –superior a $22.000.000– y las rebajas informadas por la concesionaria, las que ascienden a $4.922.012 con fecha 13 de febrero de 2025 y a $689.010 con fecha 5 de mayo de 2025, sumando un total de $5.611.022, cifra que resulta ostensiblemente insuficiente frente al monto global objetado, lo que evidencia que no se ha efectuado una depuración completa de los cargos improcedentes en los términos ordenados por la autoridad administrativa”, releva el fallo.


Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la conducta de la recurrida Enel Distribución Chile S.A. aparece como ilegal y arbitraria, desde que importa un incumplimiento de instrucciones expresas emanadas del órgano regulador competente, manteniendo en la facturación cargos que debieron ser eliminados, con la consiguiente afectación del patrimonio de la parte recurrente y la subsistencia de una deuda cuya legitimidad ha sido cuestionada y parcialmente invalidada por la autoridad administrativa”.


“Que, en tales condiciones, la presente acción cautelar resulta procedente para restablecer el imperio del derecho, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento íntegro de lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, así como para verificar dicho cumplimiento mediante la correspondiente actividad fiscalizadora”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Forschner, Khule y Hofmann Comercial Limitada, en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ordenándose a la primera dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los oficios N°243457, de 27 de agosto de 2024, y N°756549, de 28 de marzo de 2025, procediendo a la refacturación completa del suministro eléctrico de la recurrente, con exclusión de todos los cargos improcedentes correspondientes al período controvertido, especialmente el relativo a la demanda máxima suministrada leída presente en punta, dentro del plazo de 15 días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.


Se ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles iniciar un proceso de fiscalización del cumplimiento de lo instruido en los referidos oficios, debiendo informar a esta Corte, dentro del plazo de 60 días contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, acerca de su resultado y del grado de cumplimiento por parte de Enel Distribución Chile S.A.

Que, en tanto no se verifique el cumplimiento íntegro de lo ordenado, la recurrida deberá abstenerse de suspender el suministro eléctrico fundado en los cobros objeto de la presente acción”.

europapress