Presidente Kast entrega Gracia Presidencial al Séptimo Hijo

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(www.gob.cl)


El Presidente de la República José Antonio Kast hizo entrega a la familia Silva Cueto de la Gracia Presidencial al Séptimo Hijo, un reconocimiento del Estado chileno que forma parte del Fondo ORASMI del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.


Dicha gracia consiste en un reconocimiento económico y simbólico que se entrega por única vez a aquellos niños y niñas que sean el séptimo hijo o hija del mismo sexo dentro de un grupo familiar.


En esta ocasión, la destinataria del beneficio entregado por el Presidente José Antonio Kast fue Romina Elizabeth Silva Cueto, la séptima hija, y también la menor de diez hermanos, de una familia que ha construido su hogar sobre pilares poco frecuentes en estos tiempos: el orden, la fe, la dedicación y el amor incondicional.


Cabe destacar que la tradición del reconocimiento presidencial al séptimo hijo o hija tiene más de 50 años de historia institucional en Chile. Su origen se remonta a 1976, cuando se estableció el apadrinamiento presidencial al séptimo hijo hombre, ampliándose posteriormente en 1979 a las séptimas hijas mujeres. En 2025, mediante Resolución Exenta N° 4759 de la Subsecretaría del Interior, el beneficio fue actualizado y modernizado, dejando atrás el concepto de “apadrinamiento” para constituirse como un Reconocimiento Presidencial oficial.


Conoce a continuación quienes pueden acceder a este beneficio y cómo hacerlo.


¿A quién está dirigida la Gracia Presidencial al Séptimo Hijo o Hija?

El beneficio está dirigido a niños y niñas que sean el séptimo hijo o hija del mismo sexo en su grupo familiar, considerando también vínculos de distinto padre o madre y adopción. La solicitud la presenta el padre, madre o tutor/a legal.


¿Cuáles son los requisitos de postulación?

El niño o niña debe ser el N° 7 entre hermanos o hermanas del mismo sexo (se acepta vínculo de distinto padre/madre y adopción).


No haber superado los 5 años y 11 meses de edad al momento de presentar la solicitud.


Haber nacido en Chile, con ambos padres y/o tutor/a legal en territorio nacional.


Si los padres son extranjeros, deben acreditar situación migratoria regular.


Ambos padres y/o tutor/a no deben registrar antecedentes penales en el certificado del Registro Civil e Identificación.


Encontrarse dentro del 90% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.


¿En qué consiste el beneficio?

La Gracia Presidencial al Séptimo Hijo o Hija posee dos aristas:


Económica: Aporte de 10 UF – Fondo ORASMI Depósito en cuenta de ahorro a nombre del niño/a, como incentivo al ahorro.


Simbólica: Certificado de Reconocimiento Presidencial Documento oficial emitido por el Gabinete de la Presidencia de la República.


Vías de postulación disponibles

Virtual: formulario en línea en https://www.subinterior.gob.cl/tramites-digitales/accion-social/


Por carta: dirigida a S.E. el/la Presidente/a de la República; es derivada al Departamento de Acción Social.


Presencial: en los Departamentos Sociales de las Delegaciones Presidenciales Regionales o Provinciales.


europapress