El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en discusión en el Congreso, contempla —entre sus diversas disposiciones— la restitución del carácter de ingreso no constitutivo de renta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión que sean transados en bolsa de valores y que cuenten con presencia bursátil tanto a la fecha de adquisición como de enajenación. Esta normativa se encuentra contenida en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En su configuración vigente, dicho artículo dispone que estas ganancias se encuentran afectas a un impuesto único con tasa del 10%, conforme a lo establecido por la Ley N° 21.420, publicada en 2022, cuya aplicación efectiva se materializó meses después de su promulgación.
En ese contexto, la modificación respondió a la necesidad de incrementar la recaudación fiscal, en línea con las recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como por la denominada “Comisión Briones”. En dicho marco, se promovió la eliminación de diversas exenciones y beneficios tributarios, siendo el tratamiento previsto en el artículo 107 uno de los más relevantes y debatidos.
Las posiciones frente a esta reforma fueron divergentes. Por una parte, se sostuvo que el mercado de capitales chileno era lo suficientemente “profundo” para absorber el impacto de una mayor carga tributaria sin efectos significativos. Por otra, se advirtió que la medida podría restringir la movilidad de capitales y afectar la liquidez del mercado. Ahora bien, es importante ponderar el hecho que se mantuvo como ingreso no constitutivo de renta la ganancia generada por los inversionistas institucionales, elemento que es bueno considerar en todo este análisis.
A la luz de la evidencia observada, es posible sostener que el factor tributario no constituyó un elemento determinante en las decisiones de inversión en el mercado de capitales. En efecto, tras la introducción del impuesto único, el comportamiento bursátil evidenció una mayor sensibilidad a factores externos e internacionales que a la carga tributaria propiamente tal.
Asimismo, si bien no se verificó una contracción del mercado, tampoco se alcanzaron los niveles de recaudación proyectados. De acuerdo con cifras posteriores, la recaudación efectiva se situó entre un 9% y un 12% de lo estimado, lo que da cuenta de un rendimiento fiscal considerablemente inferior a lo esperado. En consecuencia, la medida no logró cumplir plenamente ninguno de sus objetivos: ni una recaudación significativa ni una alteración relevante en la dinámica del mercado de capitales.
En este escenario, el proyecto de ley en tramitación propone restituir el carácter de ingreso no renta a estas ganancias, eliminando el impuesto del 10%. Cabe entonces preguntarse si esta modificación constituirá un incentivo efectivo para la economía.
A mi juicio, si bien la medida puede contribuir a hacer más atractivo el mercado de capitales —alineándolo con regímenes tributarios comparables a nivel regional e internacional—, su impacto en la reactivación económica será acotado. Tal como la imposición del gravamen no generó un efecto recaudatorio relevante, su eliminación tampoco parece suficiente, por sí sola, para impulsar de manera significativa la actividad económica.
En definitiva, el componente tributario constituye un factor relevante, pero no decisivo. El desempeño de los mercados financieros responde a una multiplicidad de variables, entre las cuales la tributación es solo una de ellas, cuyo efecto dependerá siempre del contexto económico y de las particularidades estructurales de cada mercado.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago