Corte Suprema acoge demanda de cobro de crédito bancario

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta en representación del Banco Santander-Chile y que condenó a empresa de seguridad y a su representante legal a restituir la suma de $136.659.499, correspondiente a deuda de préstamo otorgado por la entidad bancaria.


En fallo unánime (causa rol 17.688-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.


“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2519 del Código Civil, por cuanto calificó la acción como ordinaria emanada del mutuo y no como acción cambiaria emanada del pagaré, aplicando las reglas generales de prescripción en lugar del plazo especial de un año; b) se ha infringido, también, el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la prueba de autos –según afirma– solo permite acreditar el otorgamiento y suscripción del pagaré, y no una acción ordinaria derivada de mutuo; y c) se ha contravenido, asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, por cuanto no se declaró prescrita la obligación cuyo cobro se persigue”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo”.


“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.


europapress