​ Inteligencia artificial y propiedad intelectual: el verdadero debate

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Alfredo barriga 2


El Proyecto de Ley recién presentado por el Gobierno establece que será lícito, sin autorización ni remuneración al titular, el uso de obras protegidas cuando este se realice exclusivamente para procesos de análisis como extracción, clasificación o minería de datos (textos, sonidos, imágenes), siempre que no exista “explotación encubierta”. El problema es que una IA entrenada con noticias, por ejemplo, puede competir con los medios.


Esta norma permite usar obras protegidas sin autorización ni pago solo para extracción, clasificación y análisis estadístico (minería de datos / IA), con un límite: no puede haber “explotación encubierta”. Esto no elimina el derecho de autor, pero introduce una nueva excepción legal (como ya existen muchas en Chile).


Esta norma busca facilitar el desarrollo de la inteligencia artificial, pero ha generado oposición por parte de la industria de contenidos (prensa, música, audiovisual), que sostiene que afecta la propiedad intelectual.


Lo primero es aclarar que no estamos ante una eliminación del derecho de autor, sino frente a una nueva excepción. El uso permitido no es para consumo humano —leer, escuchar o ver una obra—, sino para análisis estadístico: extracción de patrones, clasificación de datos, entrenamiento de modelos. Es, en términos simples, un uso distinto.


Sin embargo, la preocupación de los creadores tiene fundamento. La inteligencia artificial no solo aprende de esos contenidos: también puede generar productos que compiten con ellos. El riesgo no está en el acto de entrenamiento, sino en sus efectos económicos. Menos visitas a medios, menos reproducciones musicales, menos ingresos. Es una presión real sobre un sector que ya enfrenta cambios estructurales.


Pero hay otra cara. Limitar o prohibir estos usos no detendría el desarrollo de la inteligencia artificial. Solo trasladaría esa actividad a otros países, dejando a Chile fuera de una tecnología con alto impacto económico. Mientras el sector creativo representa alrededor de un 2% del PIB, la inteligencia artificial podría aportar varios puntos adicionales en productividad y crecimiento.


El dilema, entonces, no es jurídico sino económico: ¿cómo se distribuyen los beneficios de esta nueva tecnología? La respuesta no pasa por frenar la innovación, sino por diseñar mecanismos que compatibilicen ambos mundos. Compensaciones, derechos de exclusión o nuevos modelos de negocio son parte de la discusión que recién comienza.


En Estados Unidos no hay una ley específica para IA: se aplica el Copyright Act tradicional. El uso de obras protegidas puede ser legal si es “transformativo”, es decir, el producto de la IA agrega algo nuevo, tiene un propósito diferente o no reemplaza a la obra original. Por otra parte, los tribunales han considerado que el entrenamiento de IA puede ser “fair use” si los datos fueron obtenidos legalmente, y no hay sustitución directa del mercado. El uso de material pirateado sí infringe derechos.


La Unión Europea tiene una visión más estricta. En el AI Act no existe un “fair use” amplio. Se aplican excepciones específicas, especialmente el Text and Data Mining. Así, el uso de obras para IA puede permitirse si se respetan excepciones de minería de datos y el titular no ha ejercido un opt-out. El output (resultado) se analiza separadamente: si reproduce obras, puede infringir derechos. Hay por tanto un mayor énfasis en transparencia y protección del titular de derechos. El sistema es pro-autor (rights-oriented), con mayor seguridad jurídica pero más limitante para empresas.


China reconoce fuerte control estatal y regulación en IA, pone menor énfasis en derechos individuales comparado con Occidente, y tiene una tendencia a permitir desarrollo tecnológico con control regulatorio.


A nivel global, Tratados como el Convenio de Berna siguen vigentes, pero no regulan directamente la IA, y se aplican principios tradicionales (autoría humana, reproducción, etc.). El debate actual gira en torno a dos preguntas: ¿Es el entrenamiento una “reproducción”? ¿Debe existir un derecho de remuneración por uso en IA?


Hay cierta convergencia en cuatro ideas:


  1. El entrenamiento con datos protegidos es jurídicamente problemático
  2. La escala masiva hace inviable licenciar todo individualmente
  3. Se están creando excepciones (TDM, fair use, etc.)
  4. Se discute un modelo de compensación colectiva (tipo royalties)


La inteligencia artificial no va a desaparecer. La pregunta es si seremos capaces de integrarla sin debilitar la creación. Ese es el equilibrio que debemos buscar.


Alfredo Barriga

Profesor UDP

Autor de “Presente Acelerado: la Sociedad de la Inteligencia Artificial y el Rediseño de lo Humano”, disponible en Amazon.com


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