La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la empresa Pesquera MJF Limitada al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda e hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en alta mar, el 20 de julio de 2023.
En fallo unánime (causa rol 12.051-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta por la recurrente, un asunto jurídico habilitante del arbitrio unificador.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, se pretende un pronunciamiento acerca de la existencia del daño moral alegado, planteando que resulta necesario ‘determinar que el daño moral padecido por un trabajador fallecido en un accidente del trabajo debe ser probado por quien lo alega’”, añade.
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema: “(…) de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, en los términos que se ha planteado, no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso. En efecto, la judicatura del fondo resolvió en el sentido propuesto por la recurrente, esto es, que el daño moral debe ser y resultó acreditado, asunto distinto es que disienta del razonamiento probatorio. Tal discrepancia es ajena a este arbitrio procesal, razón por la debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis”, concluye.